Los que no presenten la declaración de la Renta pueden ser multados con intereses de hasta el 150% de la deuda

Ocho millones de españoles aún no han presentado el IRPF cuando queda una semana para que finalice el plazo

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Una trabajadora de la Agencia Tributaria atiende a unos contribuyentes.  (Carlos Luján / Europa Press)
Una trabajadora de la Agencia Tributaria atiende a unos contribuyentes. (Carlos Luján / Europa Press)

El día 1 de julio termina el plazo para presentar la declaración de la Renta 2023-2024 y los que aún no lo han hecho deben darse prisa si no se quieren enfrentarse a las sanciones y multas que les impondrá la Agencia Tributaria en el caso de no presentarla o hacerlo con errores.

Entre estas sanciones destacan las dirigidas a aquellos que no presentan a tiempo el IRFP, la declaración les sale a pagar y Hacienda no les ha enviado un requerimiento para avisarles. En este caso, la multa dependerá del tiempo en que se tarde en presentar la declaración.

“Si se envía en el mes de julio, se cargará un interés del 1% más otro 1% por cada mes completo, por lo que si la presentamos en julio pagaremos un 1%, si lo hacemos en Agosto un 2% y así sucesivamente mes a mes, con lo que es importante dejarla hecha lo antes posible para que el interés no siga creciendo”, señalan fuentes de TaxDown. A partir de los 12 meses, el recargo pasa a ser ya del 15% junto a los intereses de demora correspondientes.

Si Hacienda envía un requerimiento al contribuyente, las conocidas ‘cartas del miedo’, la situación se pone más difícil para él. En este caso la penalización consiste en el pago de entre el 50% y el 150% del total de la deuda, un cobro que puede aumentar si Hacienda considera que ha sufrido un perjuicio económico o si esto ya ha ocurrido en otras ocasiones. Además, da un plazo para presentar la declaración antes de iniciar un procedimiento sancionador.

Cuánto tarda Hacienda en devolver la declaración de la Renta.

Sanciones a las declaraciones a devolver

Hacienda también sanciona a los que no hagan la declaración de la Renta incluso aunque salga a devolver. La omisión puede deberse al desconocimiento o a un descuido y acarrea sanciones que pueden alcanzar los 100 euros si Hacienda no requiere al contribuyente y hasta los 200 euros si recibe una carta por parte de la Agencia Tributaria.

Otros de los destinatarios de las ‘cartas del miedo’ de Hacienda son los que han presentado la declaración de la renta pero no han pagado la deuda correspondiente porque han puesto mal el IBAN del banco o porque no tienen fondos suficientes para afrontar el pago.

En caso de que el contribuyente se haya percatado de ello y pague voluntariamente tendrá un recargo del 5% sobre la cantidad que no se ha pagado en su momento. La sanción es mayor, desde al 10% al 20% para aquellos que reciban la ‘carta del miedo’ con el aviso del impago.

Este aviso puede tardar hasta cuatro años, debido a que es el periodo de revisión con el que cuenta la Agencia Tributaria en los trámites fiscales por el impuesto de la Renta de las personas físicas. Por ello, Hacienda tiene hasta 2028 para avisar de los fallos cometidos este año.

Cerca de 15.240.082 contribuyentes ya han cumplido con Hacienda y han presentado su declaración de la Renta, según fuentes de la Agencia Tributaria. Teniendo en cuenta que el año pasado se llegaron a presentar más de 22.800.000 declaraciones aún quedarían casi ocho millones de contribuyentes que todavía no han presentado su IRPF.

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