La pensión de viudedad es una ayuda económica que la Seguridad Social concede a quienes han tenido un vínculo matrimonial o de pareja de hecho con alguien que ha fallecido. Este pago se realiza con la intención de evitar una posible desprotección del beneficiario y su unidad familiar, ya que en muchas ocasiones el occiso podía ser quien aportara la mayor parte de los ingresos con los que la familia, o la pareja, subsistía.
Sin embargo, debido al importante desembolso que implica, la Seguridad Social suele pedir una serie de requisitos para conceder y calcular la pensión, algo que, también por el interés de quienes podrían recibirla, suele causar algunos desencuentros que incluso se acaban resolviendo en los juzgados. Así, la jurisprudencia tiene también un papel determinante a la hora de que se decida conceder o no conceder la prestación.
El problema con una pareja de hecho
Una duda frecuente es el estado civil que debían mantener la persona fallecida y la beneficiaria para que esta última pueda recibir la ayuda. La ley recoge la posibilidad de que tanto casados como parejas de hecho puedan recibirla, e incluso los divorciados en algunas ocasiones, pero sobre las parejas de hecho ha tenido varios criterios que ha ido rectificando a lo largo de los años. En 2022, por ejemplo, emitía la sentencia 372/2022 en la que volvía exigir a las parejas de hecho estar inscritas en el registro municipal o autonómico, un requisito que parecía no ser necesario previamente.
Este 2024, no obstante, la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha vuelto a dar un giro que matiza sus conclusiones. En esta ocasión, fue en la sentencia 520/2024, donde fue admitida la demanda de revisión presentada por una mujer a la que se le había negado la pensión de viudedad por no estar inscrita como pareja de hecho. En su caso, ella vivió con un hombre hasta su fallecimiento en 2013 e incluso tuvo una hija en común con él. En aquella época, en Cataluña no hacía falta inscribirse para ser reconocidos como pareja de hecho, pues con el nacimiento de ese hijo y con una convivencia de más de dos años ya gozaban de ese estatus.
Sin embargo, una sentencia del Tribunal Constitucional de 2014 declaró inconstitucional la parte de la Ley General de la Seguridad Social donde se especificaba que “en las comunidades autónomas con Derecho Civil propio la consideración de pareja de hecho y su acreditación se llevará a cabo conforme a lo que establezca su legislación específica”, por lo que, por el momento en el que se solicitó la pensión, se entendió que a instancias legales la mujer y el hombre no habían sido, oficialmente, pareja de hecho.
No debería hacer “lo imposible”
Pese a la sentencia, la afectada dio inicio a una serie de apelaciones que la condujeron incluso al Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), el cual falló a su favor alegando que “el objetivo legítimo de las medidas impugnadas no puede justificar la ausencia de disposiciones transitorias correspondientes a la situación particular”, pues todo partía de la sentencia del Tribunal Constitucional. Además, el mismo tribunal señaló que “la demandante no debería haber sido obligada a “hacer lo imposible” para tener derecho a la pensión”.
Tras el fallo, finalmente, el Tribunal Supremo ha reconocido este mismo año la potestad de este órgano internacional y ha anulado las dos sentencias anteriores, derivando ahora el caso al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña para que tome las medidas necesarias.
Un caso similar ha ocurrido también en Castilla La-Mancha, donde una mujer que no estaba casada ni inscrita en el registro de parejas de hecho, pero que aportó pruebas de que llevaba hasta 10 años conviviendo con un hombre que falleció, ha acabado viendo cómo el Tribunal Superior de Justicia de la comunidad autónoma sentenciaba en contra de que recibiera la pensión, tras haberlo hecho a favor anteriormente, pero cediendo ante el recurso interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General.
Los efectos del Covid-19
Una suerte distinta corrió poco antes un hombre frente al Tribunal Superior de Justicia de Madrid en la sentencia 962/2023. En su caso, estuvo conviviendo con una mujer durante 20 años sin inscribirse en ningún momento como pareja de hecho. Solo que, en su caso, ya habían solicitado una cita con la Notaría para contraer matrimonio, cosa que no se pudo dar porque se decretó el estado de alarma y confinamiento en España con la llegada del Covid-19.
En esta ocasión, la Sala de lo Social del tribunal consideró que las específicas circunstancias que impidieron a la pareja ser citados por la Notaría son causa suficiente para demostrar que el motivo por el que el matrimonio no se contrajo no fue la falta de voluntad de los contrayentes. Por ello, en este caso sí consideraron efectivo el derecho a la pensión de viudedad que el hombre solicitaba.