Recibir rentas provenientes del alquiler de viviendas no sale gratis. Aunque el inquilino asume la mayor parte de los gastos, los propietarios también deben cubrir ciertos desembolsos. Normalmente, el contrato establece claramente qué pagos corresponden a cada parte, por lo que es crucial revisarlo detenidamente antes de firmarlo. No obstante, hay ciertos costes que, según la Ley, deben ser cubiertos por el arrendador.
Como especifica Fotocasa en su portal web, el casero tiene que pagar siempre:
- Los tributos asociados a la propiedad del inmueble, entre los que se encuentran el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), las cuotas de la comunidad de vecinos o los impuestos de basuras. Sin embargo, la Si bien, la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) aclara en su artículo 20 que las partes podrán pactar quién paga estos tributos (siempre tiene que quedar recogido en el contrato).
- El seguro de la vivienda y el seguro contra el impago del alquiler, en el caso de tenerlos contratados (no son obligatorios, pero sí muy recomendables).
- Las renovaciones necesarias para mantener la vivienda en condiciones habitables. El artículo 21 de la LAU establece que “El arrendador (casero) está obligado a efectuar, sin derecho a aumentar la renta, todas las reparaciones necesarias para mantener la vivienda en condiciones habitables”. Esto abarca las averías o problemas causados por el desgaste con el tiempo, salvo que el deterioro sea por mal uso o daño intencionado del inquilino. Más concretamente: la renovación o sustitución parcial de conductos de agua y desagüe, el mantenimiento y conservación del techo, suelo, paredes; la sustitución y reparación del termo, y la reparación de averías de electrodomésticos (como la caldera, la lavadora o el frigorífico).
- Desde la entrada en vigor de la nueva normativa de vivienda, los gastos de gestión inmobiliaria y los de formalización del contrato estarán a cargo del arrendador (antiguamente los repercutían en los inquilinos, cuando era el arrendador el que había elegido esos servicios para la promoción de su vivienda).
Gastos del inquilino
La LAU obliga a los inquilinos a pagar ciertos gastos. Por ejemplo, el artículo 36 especifica que todo arrendatario debe abonar una fianza equivalente a un mes de alquiler para garantizar el cumplimiento del contrato, y que puede ser utilizada para cubrir el pago de la renta o posibles desperfectos en la vivienda. Además, aunque no es obligatorio, también se puede pactar una garantía adicional de hasta dos meses de alquiler.
El artículo 17, por su parte, establece que el inquilino debe abonar la renta acordada en el contrato, usualmente a principios de mes. Los arrendatarios también son responsables de pagar los suministros básicos individualizados mediante contadores, tales como agua, luz y gas, de acuerdo con el artículo 20. Sin embargo, el propietario es quien debe dar de alta estos servicios.
Las reformas en la vivienda alquilada también están reguladas. El artículo 23 de la ley afirma que el inquilino no puede hacer obras sin el consentimiento expreso y por escrito del propietario. En algunos casos, el arrendatario puede estar obligado a realizar reparaciones debido al desgaste por uso, pero siempre debe comunicarlo al casero previamente.