Cuándo te pueden cancelar el derecho a cobrar la pensión de incapacidad permanente

La incapacidad permanente es revisable hasta cumplir la edad ordinaria de jubilación, lo que otorga a la Seguridad Social la capacidad de revocarla en determinados casos

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Una persona en silla de ruedas (ONCE/Europa Press)
Una persona en silla de ruedas (ONCE/Europa Press)

El sistema de la Seguridad Social en España ofrece distintos tipos de prestaciones que buscan compensar la disminución de los ingresos en aquellas personas que se encuentre en situaciones de vulnerabilidad económica. Entre las pensiones contributivas, destaca la pensión por incapacidad permanente, que busca proteger a quienes han visto reducida total o parcialmente su capacidad para trabajar. En este sentido, esta ayuda puede llegar a ser determinante para el día a día de muchas personas.

Obtener esta prestación no resulta nada sencillo, pero perderla si que puede llegar a serlo. La prestación por incapacidad permanente no es fija e inamovible, sino que es revisable hasta cumplir la edad ordinaria de jubilación. Esto implica que la Seguridad Social dispone de la potestad para retirar el grado de incapacidad previamente concedido y, por tanto, suspenda la pensión que se entregaba a la persona que se beneficiaba de la ayuda. Normalmente existe un plazo de dos años en los que se revisa la situación actual del beneficiario y se toma la decisión de mantener la prestación, rebajarla -si el grado de incapacidad cambia- o suspenderla.

¿Cuándo te pueden suspender la pensión por incapacidad?

La pensión por incapacidad permanente se concede a trabajadores que, tras recibir tratamiento médico, presentan “reducciones anatómicas y funcionales graves” que disminuyen o anulan su capacidad laboral. Según la ley vigente, la Seguridad Social puede suspender temporalmente esta prestación en los siguientes casos:

  • Imprudencia temeraria: Cuando la incapacidad se debe o se ha agravado por “imprudencia temeraria” del trabajador.
  • Acto fraudulento: Cuando el beneficiario ha actuado fraudulentamente para obtener la pensión.
  • Abandono del tratamiento: Cuando la incapacidad se agrava porque el trabajador abandona el tratamiento médico o los programas de rehabilitación sin justificación.

Las causas por las que la pensión por incapacidad permanente puede extinguirse son las siguientes:

  • Reconocimiento de la pensión de jubilación: La incapacidad permanente desaparece y la persona comienza a recibir la pensión de jubilación.
  • Curación del trabajador.
  • Fallecimiento del beneficiario.

En todos estos casos, es necesario seguir los procedimientos legales establecidos para revisar la incapacidad y ajustar la situación según los cambios ocurridos.

Revisión de la incapacidad permanente

Cuando el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) concede una incapacidad permanente, el Tribunal Médico puede considerar que, debido a la naturaleza de la enfermedad, exista la posibilidad de mejoría con el tiempo. En consecuencia, el INSS puede solicitar una revisión. Así, si el INSS programa una revisión, la asistencia a esta cita por parte del beneficiario es obligatoria.

Es importante destacar que la revisión no sólo puede solicitarse por mejoría, sino también por empeoramiento. Acreditando un deterioro, se puede obtener un grado superior de incapacidad.

Qué hacer si te retiran la pensión por incapacidad permanente

Si el resultado de una revisión es la retirada de la pensión por incapacidad permanente, siempre está abierta la opción de impugnarla. En un primer momento, se puede presentar una reclamación administrativa previa, exponiendo los argumentos y fundamentos para demostrar que la retirada de la pensión es injustificada.

Es muy importante cumplir con los plazos establecidos para presentar la reclamación y seguir los procedimientos legales correspondientes para maximizar las posibilidades de éxito en la impugnación. En caso de que la impugnación sea denegada, queda la vía judicial, cuyos trámites deben llevarse a cabo con la asistencia de un abogado.

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