Qué puedo hacer si no me llega la nómina: cómo y cuándo reclamar

Si la empresa siempre abona el dinero el día 29 de cada mes, los trabajadores podrán exigir su abono al día siguiente

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Qué puedo hacer si no me llega la nómina: cómo y cuándo reclamar (Imagen Ilustrativa Infobae)
Qué puedo hacer si no me llega la nómina: cómo y cuándo reclamar (Imagen Ilustrativa Infobae)

Si la nómina se retrasa o los empleados desconocen el día en el que ingresarán su dinero en la cuenta, la frustración puede apoderarse de la plantilla de una empresa. Así, más allá del enfado, los trabajadores necesitan el dinero de su sueldo para hacer frente a sus gastos.

De esta forma, según contempla el Estatuto de los Trabajadores, “la liquidación y el pago del salario se harán puntual y documentalmente en la fecha y lugar convenidos o conforme a los usos y costumbres. El periodo de tiempo a que se refiere el abono de las retribuciones periódicas y regulares no podrá exceder de un mes”.

En consecuencia, en aquellos casos en los que la empresa no ingresa la nómina en la fecha pactada o habitual, se considera un retraso y se puede presentar una reclamación al día siguiente. Asimismo, si la nómina no se recibe en su totalidad, esto se clasifica como un impago, lo que también justifica una reclamación.

Persona revisando una factura (Imagen Ilustrativa Infobae)
Persona revisando una factura (Imagen Ilustrativa Infobae)

Cuándo reclamar una nómina

La reclamación de los salarios impagados se puede iniciar en el mismo momento en el que hay un impago por parte de la empresa. De esta forma, si la empresa siempre abona el dinero el día 29 de cada mes, los trabajadores podrán exigir su abono al día siguiente, sin otorgar un tiempo de cortesía.

En este sentido, el procedimiento se compone de dos etapas distintas: la conciliación y el proceso judicial, que puede seguir dos modalidades. En primer lugar, se intenta alcanzar un acuerdo con la empresa ante el Centro de Conciliación, Mediación y Arbitraje de la comunidad autónoma en la que se encuentre el trabajador. Para ello, se presenta una papeleta en la que se detallan los motivos de la reclamación, se resume la situación y se indican las cantidades adeudadas al trabajador.

Este documento podrá ser utilizado posteriormente en un juicio si la conciliación no tiene éxito. Los resultados de una conciliación pueden ser tres:

  • Con avenencia: se reconoce la cantidad adeudada y se alcanza un acuerdo.
  • Sin avenencia: no se llega a un acuerdo, por lo que el proceso suele elevarse a los juzgados.
  • Incomparecencia: una de las partes no se presenta, lo que también requiere llevar el caso a juicio.

Qué alternativas tiene el empresario cuando no puede pagar a sus trabajadores

Ante situaciones excepcionales que dificultan cumplir con los pagos, es muy importante seguir los procedimientos legales establecidos, siempre que existan razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que afecten la competitividad o productividad de la empresa.

El Estatuto de los Trabajadores contempla diversas alternativas al impago, destacan las siguientes:

  1. Modificación sustancial de las condiciones de trabajo: Según el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, se puede llegar a un acuerdo para realizar cambios significativos en las condiciones laborales.
  2. Reducción de la jornada laboral: Conforme al artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores, se puede reducir la jornada laboral del trabajador entre un 10% y un 70%, calculada sobre la jornada diaria, semanal, mensual o anual.
  3. Suspensión del contrato de trabajo: Los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), regulados por el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores, siguen siendo una alternativa válida y justificada para evitar el impago de salarios y los despidos.
  4. Despido objetivo: El artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores permite finalizar los contratos por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, siempre que se justifiquen adecuadamente las causas. En este caso, se indemniza al trabajador con una cantidad equivalente a 20 días por año de servicio, con un límite de doce meses.
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