El Congreso de los Diputados ratifica con 178 votos a favor y 171 abstenciones el real decreto-ley 2/2024 impulsado por el ministerio de Trabajo y Economía Social por el que se modifica el subsidio por desempleo y adapta el permiso de lactancia de acuerdo con las normativas de la UE. La norma se tramitará además como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia.
“Esta norma no es un trámite, no es el mero cumplimiento de nuestros compromisos con Europa. [..] va a permitir que los ciudadanos vivan mejor en nuestro país”, ha defendido en el pleno de este jueves la ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, que ha añadido que “esto debería haber sido aprobado hace meses porque contiene mejoras tan sustanciales que creo sinceramente que no debería haber dilatado ni un minuto más”.
La medida fue tumbada por la Cámara Baja el pasado mes de enero, al argumentar que la propuesta no fue negociada previamente con los agentes sociales. En este contexto, la cartera que dirige Díaz y los sindicatos lograron cerrar un acuerdo el mes pasado para reformar el sistema de protección asistencial por desempleo.
Según afirma la ministra de Sumar, el acuerdo también ha incorporado aportaciones de la patronal, a pesar de que en un primer momento la CEOE le reprochase la falta de diálogo en las negociaciones.
Las medidas
La reforma aumentará el subsidio por desempleo a 570 euros mensuales durante los primeros seis meses, equivalente al 95% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Posteriormente, dicha cantidad quedará reducida hasta los 480 euros mensuales, correspondiente al 80% del IPREM y que se podrá recibir durante 30 meses máximo. Entre otros aspectos, destacan:
Acumulación del permiso de lactancia: el real decreto-ley permite la acumulación de las horas pagadas de ausencia por lactancia como un derecho para todos los trabajadores, sin necesidad de que esté estipulado en el convenio colectivo o en un acuerdo con la empresa.
Compatibilidad con un empleo: la ayuda podrá ser compatible durante 180 días por cada nuevo trabajo a tiempo parcial o completo, aunque con una reducción en la cuantía. El porcentaje a recibir lo determinará el Complemento de Apoyo al Empleo y dependerá de la duración y tipo de trabajo.
Para ser compatible, el salario bruto mensual no debe superar el 375% del Indicador Público de Rentas con Efectos Múltiples (Iprem), es decir, 2.250 euros mensuales con el Iprem actual, según fuentes gubernamentales consultadas por Europa Press. Anteriormente, la prestación podía ser compatible con un sueldo de hasta 1.350 euros mensuales, lo que suponía el 225% del indicador.
Nuevos beneficiarios del subsidio: serán incluidos en el esquema los españoles que regresen al país sin tener derecho a una prestación retributiva ahora también podrán acceder a estos beneficios, las personas menores de 45 años sin cargas familiares y los trabajadores eventuales agrarios.
Trabajadores agrarios: se reduce a diez el número de días mínimos para que los trabajadores agrarios eventuales incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios puedan acceder al subsidio por desempleo.
Cambio en el requisito de renta: no se excluirá al solicitante que supere el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), ya que se considerarán responsabilidades familiares cuando el total de ingresos de la unidad familiar, dividido entre sus miembros (incluyendo al solicitante), no supere el 75% del SMI.
También se elimina el mes de espera entre subsidios para colectivos con mayor vulnerabilidad y peores condiciones de empleabilidad.
Nuevo subsidio para víctimas de violencia de género: quienes tengan más de 16 años y hayan sido víctimas de violencia de género podrán acceder a este nuevo subsidio, que tendrá las mismas cuantías que el ordinario.