La Audiencia de Valencia reabre la causa contra Mónica Oltra por ocultar los abusos sexuales cometidos por su exmarido

Los jueces aseguran que no puede “descartarse claramente” la existencia de infracción penal y concurren indicios suficientes para encausar a los investigados

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19/09/2022 La exvicepresidenta, exportavoz y exconsellera de Igualdad y Políticas, Mónica Oltra, junto a sus abogados, Miguel Ferrer y Daniel Sala (Rober Solsona/Europa Press)
19/09/2022 La exvicepresidenta, exportavoz y exconsellera de Igualdad y Políticas, Mónica Oltra, junto a sus abogados, Miguel Ferrer y Daniel Sala (Rober Solsona/Europa Press)

La Sección Cuarta de la Audiencia de Valencia ha reabierto la causa contra Mónica Oltra y otras 15 personas por la gestión del caso de los abusos sexuales sufridos por una menor tutelada por la Generalitat y cometidos por el exmarido de la que fuera vicepresidenta del Consell, según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en un comunicado.

“Tras examinar el resultado de la instrucción practicada, que se expone de forma pormenorizada en la resolución impugnada, la Sala estima, discrepando del criterio del instructor, que no puede descartarse claramente la comisión de infracción penal, siendo posible identificar, en relación a determinadas actuaciones, una suficiencia indiciaria que justifica la continuación del procedimiento”, señala el Tribunal.

Informe ficticio

Según se recoge en el auto de apelación, que ha sido notificado este jueves a las partes, es posible sostener como una “hipótesis plausible” el hecho de que las personas bajo cuya tutela y protección se encontraba “habrían pretendido ocultar el abuso sexual.

Para ello, “se habrían valido de un informe ficticio, pues se emite un pronunciamiento de inexistencia de indicios de abuso sexual cuando ni siquiera se preguntó a la menor sobre los abusos que se conocía que había relatado a terceras personas”, han precisado los magistrados. De esta manera, a juicio del Tribunal, se habría omitido “tanto la denuncia como la obligación de comunicar el hecho al Ministerio Fiscal, evitando así que pudiera ejercer el control previsto en el art. 209″ del Código Civil.

De este modo, los magistrados han estimado parcialmente los recursos interpuestos por la acusación particular -que ejerce la víctima de los abusos- y de dos acusaciones populares, ejercidas por VOX y la asociación Gobierna-Te, y ha revocado el sobreseimiento provisional de las diligencias decretado el pasado 2 de abril por el Juzgado de Instrucción número 15 de Valencia.

“No se protegió a la menor tutelada”

En estas diligencias previas figuraban como investigados, hasta que se sobreseyeron provisionalmente, la propia exvicepresidenta del Consell y técnicos y altos cargos de la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, así como trabajadores del centro concertado donde la entonces menor se hallaba acogida cuando sufrió los abusos sexuales, entre 2016 y 2017.

“Resulta indiciariamente de la instrucción que no se denunciaron unos hechos graves ni se protegió a la menor tutelada por parte de quien tenía la obligación de hacerlo, colocándola por el contrario en una situación de riesgo, pues el educador que había cometido los abusos fue reincorporado a su puesto de trabajo en el centro de acogida”, recoge la resolución judicial.

La Audiencia recuerda, asimismo, que no fue hasta tres meses después, cuando la chica relató lo ocurrido a unos policías que estaban en el centro de forma circunstancial por otros motivos cuando éstos dieron cuenta a la Fiscalía, que sí apreció indicios de la comisión de los abusos sexuales e interpuso la correspondiente denuncia.

Para la Sección Cuarta, “en este momento procesal no puede descartarse, de una manera clara, la comisión de infracción penal derivada del incumplimiento del deber de denunciar y de proteger a la menor tutelada por la Generalitat con la finalidad de ocultar la existencia de unos abusos sexuales ocurridos en el centro de acogida”.

Del mismo modo, el Tribunal cree que tampoco puede descartarse el carácter delictivo de la decisión de la Conselleria de abrir un expediente informativo, una vez que el asunto ya estaba judicializado, “con la finalidad de determinar la veracidad de las acusaciones efectuadas por la menor”.

El sobreseimiento del caso

El Juzgado de Instrucción número 15 de València había acordado el pasado 2 de abril el sobreseimiento provisional de la causa abierta contra Mónica Oltra -por la que dimitió en 2022- y varios de sus colaboradores, por falta de indicios contra cualquiera de los investigados.

La exvicepresidenta, exportavoz y exconsellera de Igualdad y Políticas, Mónica Oltra (Jorge Gil/Europa Press)
La exvicepresidenta, exportavoz y exconsellera de Igualdad y Políticas, Mónica Oltra (Jorge Gil/Europa Press)

En un auto de 96 folios, el instructor, Vicente Ríos, señaló que “no se ha acreditado, ni siquiera al nivel propio de los indicios, que Oltra, ni cualquier otra persona de la Conselleria, dirigiera orden, instrucción, consigna o indicación alguna a los investigados” en relación al caso de su ex, Luis Ramírez, en prisión por abusos a una joven tutelada por la Generalitat que era menor en el momento de los hechos.

El juez añadía el pasado abril que “todos y cada uno de los indicios que fundamentaron en su momento las imputaciones judiciales provisionales contra las personas investigadas se han desvanecido por completo” al ser practicadas todas las diligencias necesarias para determinar la naturaleza y circunstancias de los hechos investigados y por los que Oltra, exdirigente de Compromís, dejó su cargo como número dos del entonces Consell presidido por Ximo Puig.

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