El Supremo cambia el plazo para reclamar los gastos hipotecarios: estas son las nuevas fechas

El día inicial del plazo de prescripción será el de la fecha de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos

Los gastos hipotecarios ascienden hasta los 1.500 euros de media (Imagen de Freepik)

El Tribunal Supremo ha sentenciado que el plazo para que los consumidores reclamen los gastos hipotecarios indebidamente pagados será ampliado. Haciendo suya la doctrina fijada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), el Alto Tribunal ha adoptado como criterio que el plazo de prescripción será el de la fecha de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos.

Sin embargo, y tal y como informa Europa Press, el Supremo sí que contempla que el inicio del plazo comience en una fecha previa; siempre y cuando la entidad prestamista pueda probar que, en el marco de sus relaciones contractuales, el consumidor pudo reconocer a tiempo la abusividad de dicha cláusula. De esta forma, el Alto Tribunal recoge la doctrina que el TJUE incluyó en su sentencia del 25 de abril, en la que destacaba que es en la fecha en la que se adquiere firmeza la resolución que determina la nulidad de una cláusula cuando el consumidor adquiere un conocimiento cierto de su irregularidad.

Desde esa fecha, el consumidor puede hacer valer eficazmente los derechos que le confiere la normativa europea y puede empezar a correr el plazo de prescripción de la acción de restitución. El objetivo principal es restablecer la situación en la que se encontraría el consumidor si no hubiera existido la cláusula en cuestión. Además, el Tribunal Supremo ha descartado una nueva petición de decisión prejudicial, como había sugerido Banco Santander, la parte demandada en el caso resuelto. El Alto Tribunal considera que el TJUE ya ha aclarado las cuestiones planteadas en el caso. La Asociación de Usuarios Financieros (Asufin) explica que los importes medios a recuperar oscilan entre los 1.500 y los 3.000 euros. En caso de ser uno de los afectados hay una serie de pasos que hay que seguir para que la reclamación acabe siendo estimada.

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Documentación necesaria para la reclamación

El primer paso es determinar si en la hipoteca existe una cláusula impuesta de forma abusiva. Para ello, es necesario recopilar la documentación pertinente, que según Arriaga Asociados, incluye la escritura del préstamo y las facturas abonadas. La escritura de préstamo de una hipoteca es un documento legal que detalla los términos y condiciones del préstamo utilizado para adquirir una propiedad inmobiliaria. Este documento establece las obligaciones del prestatario y del prestamista, incluyendo el monto del préstamo, la tasa de interés, el cronograma de pagos y las consecuencias de los incumplimientos. Además, otorga al prestamista un derecho sobre la propiedad como garantía en caso de que el prestatario no cumpla con sus obligaciones de pago.

Por su parte, las facturas abonadas de una hipoteca son documentos que acreditan los pagos realizados por el prestatario para cumplir con las cuotas del préstamo hipotecario. Estas facturas detallan cada pago efectuado, indicando la fecha, el monto y cómo se distribuye el pago entre interés y capital. Sirven como comprobante de que el prestatario está al día con sus obligaciones financieras respecto a la hipoteca.

La vía extrajudicial y la judicial

Una vez confirmado el derecho a una indemnización, se debe iniciar el proceso por la vía extrajudicial, presentando una queja en el banco. Esta queja puede realizarse físicamente mediante un formulario de reclamación proporcionado por el banco o, en caso de no disponer del mismo, utilizando un folio común. Es crucial que el banco selle el documento y que el cliente conserve una copia. La queja también puede enviarse por burofax o correo certificado con acuse de recibo. La entidad tiene un plazo de dos meses para responder.

Si el banco no acepta la reclamación y decide no devolver los gastos, el cliente debe elevar la queja al Banco de España. Este organismo proporciona en su web un formulario que, debidamente cumplimentado, puede entregarse en el Registro General del Banco de España, en sus sucursales o enviarse por correo al Departamento de Conducta de Mercado y Reclamaciones. Alternativamente, se puede presentar vía telemática a través de la Oficina Virtual del Banco de España, siempre que el solicitante disponga de un certificado digital.

El Banco de España evaluará la justificación de la queja y podría solicitar información adicional antes de tomar una decisión. Las posibles resoluciones pueden ser las siguientes: respaldo a la posición del banco, apoyo al cliente con la devolución de los gastos por parte de la entidad, o la situación en la que, aun dándole la razón al consumidor, la entidad no acepte la decisión del supervisor y no proceda a la devolución. En este último caso, el cliente tendría que llevar el caso ante los tribunales por la vía judicial.

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