El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha resuelto que el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la fecha de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos.
Este fallo, que ha sido dictado de acuerdo con la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, tiene como excepciones aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que, en el marco de sus relaciones contractuales, ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación era abusiva.
En el recurso que han examinado los magistrados, al no haber probado el banco demandado que los consumidores tuvieran conocimiento del abuso de la cláusula de gastos antes de la firmeza de la sentencia que declaró su nulidad, no cabe considerar que la acción de restitución estuviera prescrita.
La doctrina del TJUE
Este caso se inició en 1999 cuando los consumidores firmaron un préstamo hipotecario con el Banco Santander. En octubre de 2017, presentaron una demanda solicitando la nulidad de esta cláusula y la restitución de los gastos pagos, argumentando su abusividad.
En primera instancia, el tribunal falló a favor de los demandantes, pero la Audiencia Provincial de Barcelona parcialmente aceptó la apelación del Banco Santander, considerando que el período para reclamar había prescrito. No obstante, el Tribunal Supremo ha revertido esta decisión, afirmando que el banco no demostró que los consumidores supieran de la abusividad de la cláusula antes de la sentencia que declaró su nulidad.
El fallo ha aplicado la doctrina establecida el pasado abril por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Dicho tribunal, con sede en Luxemburgo, señaló que la legislación europea no permite que el plazo de prescripción inicie en el momento del pago de los gastos, puesto que los consumidores podrían no haber sido conscientes de la abusividad de la cláusula en ese entonces.
El TJUE también resolvió que el periodo de prescripción no puede comenzar con sentencias previas del Tribunal Supremo en casos similares. Según el tribunal europeo, no se puede asumir que los consumidores estén al tanto de que la cláusula de su contrato es equivalente a las declaradas abusivas por el alto tribunal español, ni se esperen que realicen investigaciones jurídicas exhaustivas.
“Espaldarazo del Supremo”
La Asociación de Usuarios Financieros, Asufin, celebra esta decisión y asegura que los consumidores financieros están hoy “de enhorabuena” ante el “espaldarazo” que supone este fallo de Supremo. En un comunicado explican que con esta decisión, “ninguna sentencia, por notoria que haya sido, pone el contador en marcha, sólo la que compete a cada afectado”.
“Además, los magistrados no ven necesario elevar ninguna cuestión aclaratoria más a Europa, como sugiere Banco Santander, en su escrito de alegaciones, porque consideran que con la jurisprudencia del TJUE la cuestión constituye ya un acto aclarado”, relatan y añaden que “de este modo, los gastos hipotecarios pagados, ya sean recientes o de hace más tiempo, pueden ser reclamados por abusivos, incluso cuando se trata de hipotecas ya amortizadas y canceladas”.
“Prácticamente todo el que firmó una hipoteca con su banco antes de la ley hipotecaria de 2019 tuvo que afrontar la factura del notario, gestoría, registro y tasación. El Tribunal Supremo sentó doctrina, declarando abusiva esta cláusula, y estableció la devolución del 50% de los gastos notariales y la totalidad del resto. La cuestión que quedaba sin resolver es la del plazo para reclamar unas cantidades que oscilan entre 1.500 y 3.000 euros de media, finalizan.