El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha resuelto que el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la fecha de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos.
Este fallo, que ha sido dictado de acuerdo con la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, tiene como excepciones aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que, en el marco de sus relaciones contractuales, ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación era abusiva. Sin embargo, desde el despacho de Arriaga Asociados consideran “poco probable que las entidades financieras puedan demostrar que los consumidores tenían conocimiento de la nulidad de estas cláusulas”.
La Asociación de Usuarios Financieros (Asufin) explica que los importes medios a recuperar oscilan entre los 1.500 y los 3.000 euros. En caso de ser uno de los afectados hay una serie de pasos que hay que seguir para que la reclamación acabe siendo estimada.
Recopilar la documentación
El primer paso es saber si en la hipoteca hay una cláusula que ha venido impuesta de forma abusiva. Para ello hay que recopilar toda la documentación necesaria para acreditarlo, que según explican desde Arriaga Asociados, sería la escritura del préstamo y las facturas abonadas.
La escritura de préstamo de una hipoteca es un documento legal que detalla los términos y condiciones de un préstamo utilizado para adquirir una propiedad inmobiliaria. Este documento establece las obligaciones del prestatario y del prestamista, incluyendo el monto del préstamo, la tasa de interés, el cronograma de pagos y las consecuencias de incumplimiento de pagos. Además, la escritura de hipoteca otorga al prestamista un derecho sobre la propiedad como garantía en caso de que el prestatario no cumpla con sus obligaciones de pago.
Por otra parte, las facturas abonadas de una hipoteca son los documentos que acreditan los pagos realizados por el prestatario para cumplir con las cuotas del préstamo hipotecario. Estas facturas detallan cada uno de los pagos efectuados, indicando la fecha, el monto y cómo se distribuye el pago entre interés y capital. Además, sirven como comprobante de que el prestatario está al día con sus obligaciones financieras respecto a la hipoteca.
La vía extrajudicial y la judicial
Teniendo constancia de que realmente se tiene derecho a una indemnización, se tiene que ir primero por la vía extrajudicial, que se inicia con la presentación de una queja en nuestro banco. Esta puede realizarse de manera física mediante formulario de reclamación, facilitado por el propio banco, o en un folio común en caso de que no dispongan del formulario específico. Es esencial que el banco selle el documento y que el cliente se conserve una copia. Además, la queja puede remitirse por burofax o correo certificado con acuse de recibo, y la entidad tiene un plazo de dos meses para responder.
Si el banco no acepta la reclamación y decide no devolver los gastos, el cliente debe elevar la queja al Banco de España. Este organismo proporciona en su web un formulario que, debidamente cumplimentado, puede entregarse en el Registro General del Banco de España, en sus sucursales o enviarse por correo al Departamento de Conducta de Mercado y Reclamaciones. Alternativamente, se puede presentar vía telemática a través de la Oficina Virtual del Banco de España, siempre que el solicitante disponga de un certificado digital.
El Banco de España evaluará la justificación de la queja y podría necesitar información adicional para tomar una decisión. Las posibles resoluciones pueden ser las siguientes: respaldo a la posición del banco, apoyo al cliente con la devolución de gastos por parte de la entidad, o bien que, aun dándole la razón al consumidor, la entidad no acepte la decisión del supervisor y no proceda a la devolución. Este último caso obligaría a llevar el caso ante los tribunales, por la vía judicial.