Absuelven a un médico condenado por acceder al historial clínico de su exnuera

El acusado, inicialmente sentenciado a dos años y medio de prisión y una multa de 4.320 euros, había accedido a datos demográficos

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Imagen de un médico. (Europa Press)
Imagen de un médico. (Europa Press)

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha revocado una condena previa de marzo contra un médico del Hospital Reina Sofía de Tudela, al que ha exculpado de un delito de descubrimiento de secretos. El doctor, inicialmente sentenciado a dos años y medio de prisión y una multa de 4.320 euros, había accedido a datos demográficos y la historia clínica de su exnuera.

Según la nueva sentencia, los accesos al historial clínico que se realizaron durante el matrimonio se consideran “plausibles”. Pero esto es así siempre que se entienda que tuvo el consentimiento de la exnuera para realizar ciertas gestiones médicas. La Sala de lo Civil y Penal del TSJN subrayó que corresponde a la acusación demostrar la ausencia de autorización.

Para el Tribunal, la tesis que fundamenta esta condena es que en el presente no hay forma de “neutralizar la propuesta absolutoria al subsistir un margen de duda razonable que permite amparar al recurrente en su derecho fundamental a la presunción de inocencia”. Es decir, que no tienen suficientes pruebas ya que no ha quedado acreditado “ni puede inferirse del relato histórico de hechos probados, que el acusado hubiese actuado sin el consentimiento verbal o tácito de la denunciante, tal y como el propio acusado y su hijo así lo manifiestan”.

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La absolución comprende los accesos registrados entre el 1 de marzo de 2017 y el 15 de febrero de 2019. En contraste, los accesos ocurridos tras el divorcio (17 de diciembre de 2019, 16 de diciembre de 2020, y 23 de marzo de 2021) fueron analizados en la sentencia.

Los datos que buscó el médico

¿Y qué buscaba el médico de su exnuera? Según argumentó él mismo, en una de las ocasiones pretendía averiguar el teléfono de su exfamiliar para mediar en el proceso de divorcio que resultó conflictivo; en una segunda ocasión, porque necesitaba hacer una receta manual para su nieta y precisaba el número de afiliación de la Seguridad Social de la madre a la que se encontraba vinculada; y la tercera vez, no recuerda con exactitud, pero cree que precisaba datos administrativos para acceder al resultado de la prueba de la PCR de su nieta en un contexto de pandemia por Covid-19.

Los magistrados resaltan que estas cuestiones no pertenecen al ámbito de la intimidad y, además, no se ha demostrado perjuicio alguno. Los datos demográficos, apostillan , “no pueden considerarse inherentes al ámbito de la intimidad más estricta, pues se trata de datos de conocimiento público y de difícil ocultación”. “Cualquier suposición al respecto entraría en el terreno de las conjeturas, mejor o peor fundadas, pero que no podemos recabar en el juicio de su subsunción jurídica”, apuntan. Finalmente, la Sala insiste que, al tratarse de meros datos demográficos, resulta exigible la acreditación del perjuicio.

Esta sentencia puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.

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