La jubilación anticipada es una prestación otorgada por la Seguridad Social que permite a los trabajadores acceder a su pensión antes de alcanzar la edad legal establecida. En la actualidad, la edad legal de jubilación varía: se puede retirar a los 65 años si se han cotizado más de 38 años y medio o a los 66 años y seis meses cuando no se alcanza este periodo de cotización. Sin embargo, quienes deseen acceder a la jubilación anticipada deben tener, como mínimo, 63 años y haber cotizado al menos 38 años. Si se ha cotizado menos, es necesario tener 64 años y seis meses.
Para los trabajadores autónomos agrarios, se requiere que en los últimos 10 años de cotización, al menos seis años hayan sido de actividad efectiva en su régimen especial. Este cómputo incluye los periodos en los que se hayan recibido prestaciones por desempleo de carácter contributivo.
Es importante considerar que optar por la jubilación anticipada implica penalizaciones en la pensión, con descuentos que oscilan entre el 2,81% y el 21%. Por ejemplo, si una persona con 38 años y medio cotizados se jubila 24 meses antes de la edad reglamentaria, su pensión se reducirá en un 21%. Si lo hace 12 meses antes, la reducción será del 5,5%.
Sin embargo, algunos trabajadores de ciertos sectores profesionales pueden acceder a una jubilación anticipada seguir recibiendo la pensión completa. Como especifica la Seguridad Social este es el caso de los “trabajadores de algunos sectores profesionales por la realización de actividades penosas, tóxicas, peligrosas o insalubres y las personas con discapacidad igual o superior al 45% o al 65%”.
Dependiendo del sector y las características específicas del empleo, los trabajadores pueden jubilarse antes de la edad ordinaria, aunque nunca antes de cumplir los 52 años. Estas disposiciones buscan proteger la salud y el bienestar de aquellos sometidos a condiciones laborales especialmente adversas.
Jubilación anticipada del 100%
- Mineros y otros trabajadores incluidos en el Estatuto Minero: especialmente en los casos en los que se hayan dado esas circunstancias de penosidad, toxicidad, peligrosidad o insalubridad que especifica la Seguridad Social.
- Personal de vuelo en trabajos aéreos: como tripulantes técnicos o fotógrafos aéreos, aunque se excluye a las azafatas.
- Trabajadores del sector ferroviario: como maquinistas y jefes de máquinas
- Artistas en el ámbito del espectáculo: Los artistas cantantes, bailarines y trapecistas pueden acceder a la pensión de jubilación a partir de los 60 años de edad, sin enfrentarse a coeficientes reductores siempre que hayan trabajado en ello durante al menos ocho años en los últimos 21. Para el resto de artistas, también será posible la jubilación a partir de los 60 años, pero verán una reducción del 8% por cada año que les falte para alcanzar la edad ordinaria establecida en cada momento.
- Toreros: matadores, novilleros, banderilleros, picadores, entre otros, pueden jubilarse a los 55, si acreditan haber realizado un número concreto de espectáculos.
- Bomberos de las administraciones y organismos públicos
- Marinos, pescadores y marineros
- Policías locales, Mossos d’esquadra, Policía Foral de Navarra y agentes de la Ertzaintza
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