El Pleno del Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso de inconstitucionalidad presentado por VOX en contra de diversos preceptos de la Ley Orgánica 1/2023, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo. Han anunciado voto particular los magistrados Enríquez Sancho, Arnaldo Alcubilla, Tolosa Tribiño y la magistrada Espejel Jorquera.
De esta manera han avalado estas reformas presentadas el pasado 16 de febrero de 2023 por el Congreso de los Diputados, que salió adelante con la oposición de PP y Vox. La ley ya permitía a las mujeres mayores de 16 años abortar durante las primeras 14 semanas de gestación, pero con la última reforma se elimina el requisito introducido en el 2015 por el Gobierno del PP que obligaba a las menores a contar con el consentimiento de sus representantes legales.
El derecho al aborto en España
En España, el marco legal que regula el aborto ha experimentado cambios significativos desde su primera implementación en 1985. En aquel entonces, se aprobó la Ley Orgánica 9/1985, vigente desde el 5 de julio de ese año, permitiendo la interrupción del embarazo bajo tres circunstancias específicas: en caso de violación durante las primeras 12 semanas, para evitar un grave peligro para la salud de la embarazada sin límite de semanas, y si el feto presentaba graves taras físicas o psíquicas antes de las 22 semanas.
Sin embargo, el 3 de marzo de 2010 se promulgó una nueva legislación sobre el aborto, la Ley Orgánica 2/2010 de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, en vigor desde el 5 de julio de 2010. Según esta normativa, el aborto esta permitido libremente dentro de las primeras 14 semanas de gestación, siempre y cuando la mujer sea informada sobre sus derechos y las ayudas públicas disponibles en caso de optar por la maternidad.
La ley también extiende el plazo para abortar hasta las 22 semanas en situaciones médicas específicas: cuando la salud de la mujer esté gravemente en riesgo o en caso de anomalías graves detectadas en el feto. Dentro de estas excepciones, incluye condiciones incompatibles con la vida o la detección de enfermedades incurables en el feto, lo cual debe ser avalado por el dictamen de un médico.
Una de las modificaciones más relevantes de la Ley Orgánica 2/2010 es que las mujeres menores de edad, específicamente aquellas de 16 y 17 años, pueden solicitar el aborto con el mismo derecho que las mayores de edad. Aunque en ese momento era necesario que al menos uno de los progenitores o tutores fuera informado, salvo excepciones como si la menor alega que esta comunicación podría ocasionar situaciones de violencia o desarraigo.