El Supremo declara incompatible trabajar en la ONCE y recibir la pensión de gran invalidez

Los magistrados han respondido al recurso de casación para la unificación de doctrina que había presentado el demandante, alegando que existían contradicciones con una sentencia anterior

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Una sucursal de la lotería de la ONCE (ShutterStock).
Una sucursal de la lotería de la ONCE (ShutterStock).

La Sala de los Social del Tribunal Supremo ha declarado que es incompatible trabajar como vendedor de cupones de la ONCE mientras se recibe la pensión de gran invalidez. La sentencia se ha originado a raíz del recurso de casación para la unificación de doctrina que había interpuesto el trabajador y que ahora ha sido rechazado.

El hombre trabajaba de peón agrícola, pero desde junio de 2015 le fue concedido una incapacidad permanente total (IPT), por lo que dos años más tarde comenzó a trabajar vendiendo cupones de la ONCE. En este período solicitó la revisión de su grado de invalidez para que pasara a gran invalidez (IG). Esto le fue otorgado por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Córdoba el 23 de octubre de 2019.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) le comunicó que la percepción de la pensión está condicionada al cese en su trabajo como vendedor de la ONCE, a lo que el hombre respondió solicitando la ejecución provisional de la sentencia para recibir la pensión mientras se resolvía el recurso, pero el 3 de julio de 2020 se dictó un auto indicando que “no había lugar a la ejecución provisional por carencia de objeto” ya que el INSS había abonado la pensión con efectos desde el 8 de noviembre de 2019.

La unificación de doctrina

El caso llegó entonces al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que dio la razón al INSS. Entonces el demandante presentó un recurso de casación para la unificación de doctrina, alegando que existía una contradicción con una sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña del 30 de enero de 2022.

En esta se admitía la compatibilidad entre la incapacidad permanente absoluta y el trabajo como vendedor de cupones. Sin embargo, la Sala del Tribunal Supremo ha enfatizado que, aunque la norma permite ciertas actividades marginales, estas “no deberían ser ocupaciones permanentes o cotidianas que den lugar a inclusión en el sistema de Seguridad Social”.

La jurisprudencia cambió su enfoque a partir de sentencias como la STS de 16 de octubre de 2013, que permitían la compatibilidad de la gran invalidez con el trabajo, específicamente con la venta de cupones de la ONCE. Pero, reconsiderando esta postura, la Sala del Tribunal Supremo decidió “abandonar este criterio interpretativo para volver a una más adecuada interpretación de los preceptos que disciplinan el régimen de compatibilidades”.

El fallo destaca que “el artículo 198.2 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) autoriza únicamente aquellas labores marginales que no requieren alta ni cotización a la Seguridad Social, es decir, tareas mínimas y limitadas”. La lógica de la Seguridad Social es proteger situaciones de necesidad derivadas de la incapacidad para trabajar, por lo que la percepción de una pensión no debería ser compatible con el ejercicio regular de una actividad laboral remunerada.

Atendiendo los principios de suficiencia de prestaciones y equilibrio financiero, el tribunal hace un llamado a revisar el sistema en general para “potenciar las capacidades del beneficiario, y no sustituirlas con aportaciones prestacionales incompatibles con ocupaciones laborales que permiten la obtención de ingresos regulares”.

La incapacidad permanente

Existen diferentes grados de incapacidad permanente, que determinan la capacidad de los trabajadores para continuar ejerciendo su profesión u otras actividades laborales. Estos grados tienen diversas consecuencias tanto legales como económicas.

Las 4 ayudas que no son compatibles con la pensión de incapacidad permanente.

La Incapacidad Permanente Parcial reduce la habilidad del trabajador para llevar a cabo sus funciones en su profesión habitual, aunque no le impide realizar otras actividades laborales. Por otro lado, la Incapacidad Permanente Total incapacita al trabajador para ejercer su profesión habitual, aunque aún puede desempeñarse en una labor diferente.

En un grado más severo, la Incapacidad Permanente Absoluta impide a la persona realizar cualquier tipo de trabajo. Finalmente, se encuentra la Gran Invalidez, en la cual, además de la incapacidad permanente absoluta, el trabajador necesita la asistencia de otra persona para llevar a cabo las actividades básicas de la vida diaria.

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