Estamos ya a las puertas del verano, lo que significa que se acercan las vacaciones para la mayoría de los trabajadores. Aunque esto es un período para disfrutar, también puede traernos muchos quebraderos de cabeza, sobre todo si existen discrepancias entre lo que quiere el trabajador y lo que le ofrece la empresa.
Una pregunta muy habitual es si las empresas pueden imponer las fechas que se deben coger sus trabajadores y en caso de que haya discrepancias, como se pueden resolver. El abogado laborista, Luis F. Parallés ha querido tratar el tema en un hilo de la red social X, antes Twitter, para poder contestar a estas y todas las dudas que puedan surgir sobre el tema.
El Convenio Colectivo
Lo primero que hay que mirar para solucionar estas dudas es el Convenio Colectivo, porque, como explica, “allí siempre hay un artículo dedicado a las vacaciones”. “Ya sé que da mucha pereza, pero cuando me preguntáis si lo puede hacer o no la empresa, dependerá de qué ponga ese artículo. En todos ellos se fija la duración (mínimo 30 días naturales), y en muchos de ellos suelen poner pautas (por ejemplo, algunos exigen que sea en verano)”.
Lo que suele indicar, es que se decidirá en base a lo que se pacte entre las partes, por lo que si hay un acuerdo entre ambos, “adelante con esas fechas”. El problema viene cuando el empresario entiende como pacto lo que a él le convenga sin tener en cuenta la opinión del trabajador.
En el caso de no haber acuerdo, es la empresa la que “tiene la última palabra”, por lo que es la que acaba imponiendo las fechas. Sin embargo, esta decisión tiene dos límites: la primera es que se respete lo que venga previsto en el artículo de vacaciones del Convenio Colectivo y la segunda, que sean razonables las fechas dadas por la empresa.
“Esto de la razonabilidad es un término jurídico indeterminado y la interpretación judicial suele ser pro-empresa”, explica el letrado, pero si puede acabar apoyando al trabajador en “supuestos escandalosos y descarados”, como pueden ser las vacaciones en cuatro semanas separadas o en días sueltos.
La fijación de estas fechas no es lo único que puede traer problemas, ya que también hay que prestar atención a la antelación con la que nos las comunican. En este caso el Estatuto de los Trabajadores es mucho más claro: Establece que las empresas deben informar con 2 meses de antelación, según lo recoge el artículo 38.3.
¿Qué hacer si la empresa incumple sus obligaciones?
Ya conociendo las normas, cabe preguntarse que se puede hacer si la empresa las incumple. Pallarés es claro y afirma que lo mejor es disfrutarlas y “a la vez impugnarlas en el Juzgado”, para lo que existe un plazo de 20 días hábiles. De no hacer este último paso, se entendería que estás conforme con las fechas o el preaviso de 2 meses.
El proceso que se lleva a cabo es bastante sencillo, ya que no es necesaria la conciliación y en el Juzgado dan la vista en un plazo muy breve. Además, que muy pocas veces se acaba con una sentencia y se suele resolver con un pacto: “A veces el pacto consistirá en que el empresario acepte que se ha pasado por el forro el Convenio y se encuentre una solución pactada. Si no hay acuerdo y hay sentencia, el Juzgado puede declararlas nulas ¿Qué quiere decir esto?”.
Si quedan anuladas, la sentencia establecerá las nuevas fechas. Sin embargo, si el demandante ya ha disfrutado de estas vacaciones “ilegalmente impuestas por la empresa”, y se han impugnado en plazo, se repiten, lo que significa doble vacaciones.
El mensaje del letrado acaba con un último consejo: “las fechas de vacaciones pedirlas siempre por escrito (o por e-mail), en el que esté sellado por la empresa. No es la primera vez que cuando les llega la carta del Juzgado dicen que ellos nunca han dicho que esas sean tus vacaciones”. Esto es “una cuestión elemental de seguridad jurídica”, ya que se pueden dar casos en los que, por ejemplo, te dicen que si a las vacaciones solo verbalmente y luego te despiden por inasistencia al trabajo. “De todo se ha visto en este país...”.