La justicia declara improcedente, pero no nulo, el despido de una trabajadora que había mentido en su CV

La empresa había solicitado su informe de vida laboral para que pudiera acceder a ofertas internas de empleo indefinido. De esta manera descubrieron la falsedad y procedieron al despido, que ahora el TSJ de Castilla y León ha considerado improcedente

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Mujer recogiendo sus cosas tras haber sido despedida (Freepik)
Mujer recogiendo sus cosas tras haber sido despedida (Freepik)

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha declarado improcedente, pero no nulo, el despido de una trabajadora que había mentido en su Currículum Vitae (CV). La empresa tuvo conocimiento de esto tras pedir a sus empleados que aportaran su informe de vida laboral para poder acceder a una oferta interna de un puesto indefinido. Al sancionarla hicieron un uso indebido de los datos personales proporcionados, según la sentencia.

Aunque la demandante solicitaba una indemnización de 35.013 euros, equivalente a un año de salario, la Sala ha determinado esta cantidad de desproporcionada y la ha fijado en 3.000 euros por los daños morales asociados y fundamentándose en que la empleada llevaba menos de dos años en la empresa con un contrato temporal. Ahora la empresa puede decidir entre abonarle esta cantidad o readmitirla en su puesto, pagándole los salarios que no percibió desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia.

Un uso indebido de los datos compartidos

La empresa pidió en marzo de 2022 que los trabajadores aportarán sus informes de vida laboral, en el caso de querer participar en los posibles procesos de selección que iban a tener lugar dentro de la organización para puestos indefinidos. En esta petición se especificaba que el objetivo era únicamente verificar los datos indicados en el CV aportad en el momento en el que se inició la relación laboral.

La mujer aportó el informe de forma voluntaria y la compañía pudo comprobar que había mentido en su CV. En este se indicaba que había trabajado un año en la empresa Renault, pero en su vida laboral se especificaba que en ese período había prestado servicios en otra empresa. Tres meses más tarde era despedida, imputándole una transgresión grave de la buena fe contractual.

Tras presentar el caso en el Juzgado de Instrucción y que considerara procedente el despido, decidió no rendirse y llevarlo hasta el TSJ de Castilla y León, que ahora le ha dado la razón. La empresa realizó un uso indebido de los datos aportados al utilizarlos para proceder al despido, ya que a parte de la información obtenida de la vida laboral, no existe otra prueba de la conducta imputada.

Además, el despido ha sido considerado improcedente por prescripción. Según los hechos probados, la empresa tuvo conocimiento de la infracción desde el 25 de marzo de 2022, pero no procedió a efectuar el despido hasta el 24 de junio de 2022, superando el plazo legal de 60 días que establece el artículo 60 del Estatuto de los Trabajadores para la prescripción de las faltas muy graves.

La resolución destaca también la “falta de diligencia y rigor empresarial” en el proceso al contratar y contrastar la experiencia profesional requerida a la demandante y otras trabajadoras despedidas. La empresa recurrió a medidas disciplinarias sin un análisis meticuloso y adecuado, lo cual dejó a la trabajadora en una situación de “indefensión”.

Este es el CV perfecto en la era digital, según una experta en recursos humanos: “No puede ser una lista de habilidades”.

Diferencias entre despido improcedente y nulo

En un despido improcedente, la justificación ofrecida por la empresa no es suficiente o no cumple con los requisitos legales pertinentes. En este caso, no se concluye que se hayan vulnerado derechos fundamentales del trabajador. Por otro lado, un despido nulo ocurre cuando se infringen derechos fundamentales del trabajador, tales como discriminación por género, raza, religión u orientación sexual, o derechos vinculados a la maternidad y paternidad.

Las consecuencias varían significativamente entre ambas modalidades. En caso de despido improcedente, la empresa debe optar entre readmitir al trabajador o indemnizarlo; la indemnización se calcula generalmente en función del salario y la antigüedad del trabajador. Un despido nulo exige la readmisión inmediata del trabajador y el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la reincorporación efectiva.

En cuanto a los derechos del trabajador, un despido improcedente da derecho a una indemnización si la empresa decide no readmitir al trabajador. Sin embargo, en el caso de un despido nulo, el trabajador tiene derecho a recuperar su puesto de trabajo y los salarios atrasados, sin opción a una indemnización económica sustitutoria.

Las reclamaciones también difieren, ya que en el despido improcedente, el trabajador puede llevar el caso ante los tribunales laborales para obtener una indemnización o ser readmitido. En un despido nulo, la reclamación busca la nulidad del despido y la recuperación del puesto de trabajo junto con los sueldos no percibidos.

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