La Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo ha reconocido la legitimidad de un hombre con discapacidad para solicitar el divorcio de su esposa sin la intervención de su curadora. Esta decisión ha venido en respuesta de la demanda presentada por la esposa, quien impugnaba la solicitud de divorcio argumentando la falta de capacidad de su marido.
El hombre, judicialmente incapacitado y con su hija designada como curadora, demandó el divorcio de su esposa en junio de 2021. Según la sentencia del 10 de febrero de 2020, la curadora debía asistir al hombre en “actos jurídicos, económicos y mercantiles complejos, y en todo lo relativo a la salud”. No obstante, la solicitud de divorcio no se consideró un acto complejo que requería la intervención de la curadora.
“Carecía de legitimación activa”
El matrimonio se casó en junio de 1975 y tienen cuatro hijos. Pocos años antes de la petición de divorcio la esposa había dejado el hogar familiar para vivir con una de sus hijas. Por ello el hombre pidió el uso exclusivo del domicilio familiar y se fijó una pensión compensatoria para la esposa, que inicialmente era de 402,80 euros mensuales y se aumentó a 500 euros en una sentencia de primera instancia.
La esposa rechazó la demanda basándose en que el hombre “carecía de legitimación activa” sin la intervención de su curadora. Sin embargo, la justicia ha afirmado que la voluntad del hombre para divorciarse es independiente y no está sujeta a la supervisión de la curadora, quien se encarga principalmente de asuntos patrimoniales y de salud.
La sentencia del Alto Tribunal ha destacado que, aunque sea necesario evaluar posibles pruebas para confirmar la voluntad auténtica del divorcio, en este caso se consideró que la voluntad del demandante era firme y auténtica. Además, ha añadido que la esposa había abandonado el hogar familiar casi tres años antes de la presentación de la demanda.
El divorcio en el caso de que una de las partes no esté de acuerdo
El divorcio puede llevarse a cabo en España aun cuando una de las partes no está dispuesta a firmar, gracias a las modificaciones legales introducidas con la Ley del Divorcio de 2005. Esta legislación eliminó la necesidad de cumplir condiciones específicas, como abandono o toxicomanía, que exigía la normativa anterior desde 1981.
Actualmente, solo se requiere que hayan transcurrido al menos tres meses desde el matrimonio y que una de las partes solicite formalmente el nuevo estado civil. No es necesario el consentimiento de la otra parte para acceder al divorcio, aunque lo ideal es llegar a un acuerdo mutuo para agilizar el proceso y minimizar costes.
Si no hay mutuo acuerdo, el caso se traslada a un juzgado, donde un juez determinará los términos de la separación, incluyendo aspectos como pensiones alimenticias y régimen de custodia. La parte reticente puede alargar el proceso presentando quejas y recursos, lo que podría llevar el caso incluso hasta la Audiencia Provincial, prolongando el divorcio por uno o dos años y aumentando los costes legales.
En comparación, el divorcio exprés es una opción rápida cuando ambas partes están de acuerdo y formalizan los términos de la separación. Este procedimiento puede finalizar en pocos días, siempre y cuando se cumplan los requisitos legales y el acuerdo esté firmado.