El régimen de gananciales es un sistema económico matrimonial en el que ambos cónyuges comparten de manera equitativa la propiedad de los bienes adquiridos durante el matrimonio, independientemente de quién los haya adquirido. Bajo este régimen, se distinguen tres tipos de bienes:
- Bienes gananciales: Son aquellos adquiridos durante el matrimonio, como ingresos, bienes inmuebles, vehículos y cualquier otro activo comprado con ingresos obtenidos durante el matrimonio.
- Bienes privativos: Son aquellos que cada cónyuge tenía antes de casarse y los adquiridos durante el matrimonio por herencia, donación o con dinero privativo.
En caso de divorcio o fallecimiento de uno de los cónyuges, los bienes gananciales se dividen equitativamente entre ambos cónyuges o sus herederos, mientras que los bienes privativos permanecen en posesión del cónyuge propietario. Existe otro régimen económico matrimonial: la separación de bienes.
La separación de bienes es otro régimen económico matrimonial en el que cada cónyuge mantiene la propiedad y el control exclusivo de los bienes adquiridos antes y durante el matrimonio, ya sea por herencia, donación o compra. En este régimen, los bienes adquiridos por cada cónyuge se mantienen separados y no se consideran propiedad conjunta, a menos que se haya acordado lo contrario. Esto significa que, en caso de divorcio o fallecimiento, cada cónyuge tiene derecho a sus propios bienes, que no se dividen por igual.
Qué pasa con la herencia
En el régimen matrimonial de separación de bienes, el cónyuge viudo cuenta con los mismos derechos hereditarios que en los regímenes de gananciales o participación de bienes. Estos derechos no varían, por lo que no es relevante que los cónyuges estuvieran casados bajo el régimen de separación de bienes. Las normas de sucesión hereditaria mencionan, en casos de sucesión intestada, al cónyuge no separado legalmente o de hecho, sin hacer distinciones adicionales, según el derecho sucesorio recogido en el artículo 945 del Código Civil.
La única diferencia notable radica en la estructura de los bienes. En el régimen de gananciales, el cónyuge viudo es propietario de la mitad de los bienes comunes, y el cónyuge fallecido solo puede disponer de la mitad que le corresponde. Esa otra mitad no es que la herede el cónyuge viudo, sino que ya le pertenece por derecho propio. Además, el cónyuge fallecido podría poseer bienes privativos de los que puede disponer completamente y según su voluntad.
En el régimen de gananciales, los bienes adquiridos durante el matrimonio forman parte del patrimonio común y se dividen de manera equitativa en caso de divorcio o fallecimiento. En contraste, en el régimen de separación de bienes, cada cónyuge mantiene la titularidad de sus propios bienes, lo cual puede simplificar la distribución de la herencia, pero deja intacto el derecho del cónyuge viudo a su parte correspondiente de la herencia, incluidas las legítimas y cuotas conyugales establecidas por ley. En resumen, aunque la forma en que se administran los bienes puede variar entre los regímenes de bienes, los derechos hereditarios del cónyuge viudo permanecen constantes, garantizando su protección y participación equitativa en la herencia del cónyuge fallecido.