Qué hacer legalmente en vida para que el cónyuge viudo reciba más dinero y bienes en la herencia

Aunque los hijos tienen prioridad legal en la herencia, la Cláusula Socini les obliga a aceptar las condiciones del testador para salvaguardar al cónyuge

José y Matilde aseguran que no han tenido ninguna discusión desde que se casaron, a sus 80 años de edad - crédito Freepik

Al redactar un testamento, es habitual que surjan dudas sobre la distribución de la herencia entre los herederos y cómo gestionarla de manera eficiente para beneficiar a todos. Una de las cuestiones que más preocupan a los causantes es el futuro de su cónyuge viudo.

Lo primero que hay que saber es que el testamento se divide en tres tercios: la legítima (que corresponde a los herederos forzosos: por orden de prioridad, descendientes, ascendientes y cónyuge del fallecido), el tercio de mejora (utilizado para mejorar lo que recibirán algunos herederos forzosos de manera legal) y el de libre disposición (las leyes permiten destinárselo a cualquier persona, familiar o no, y no necesariamente un heredero legítimo. Sin embargo, este beneficiario deberá pagar más impuestos que un familiar).

En el caso concreto del tercio de mejora, los que suelen salir beneficiados son principalmente los descendientes, por delante del cónyuge viudo. Sin embargo, como especifica el artículo 834 del Código Civil español, “el cónyuge que al morir su consorte no se hallase separado de éste judicialmente o de hecho, si concurre a la herencia con hijos o descendientes, tendrá derecho al usufructo del tercio destinado a mejora”. Esto quiere decir que el cónyuge tiene derecho a seguir disfrutando de algunos bienes que ambos compartían, como la vivienda, hasta que se muera, que pasará a ser de los hijos.

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Puede suceder que alguna de esas propiedades que se cedan a la persona viuda pertenezca al tercio de legítima, lo que los herederos forzosos podrían denunciar por incumplir el artículo 813 de la misma normativa que especifica que no se podrá imponer sobre la legítima ningún gravamen, carga, condición, ni sustitución de ninguna especie. Frente a esto, lo más fácil es utilizar la Cláusula Socini.

La Cláusula Socini busca principalmente proteger al cónyuge viudo. Esta disposición testamentaria es bastante frecuente al redactar testamentos y permite al testador asignar un valor mayor de la herencia a otros familiares siempre que cumplan con alguna condición; en este caso dejar algunos bienes específicos al cónyuge. Aunque los hijos tienen prioridad legal en la herencia, la Cláusula Socini les obliga a aceptar las condiciones del testador para salvaguardar al cónyuge. Cuenta con dos funciones principales: primero, otorga los bienes especificados al cónyuge sobreviviente; segundo, impide que los herederos litiguen sobre la distribución establecida, evitando disputas legales y garantizando una repartición tranquila.

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Qué pasa si no se dejó testamento

Cuando no hay testamento, el Estado se encargará de repartir la herencia conforme a lo dispuesto en la normativa española anteriormente nombrada, pero eliminando el tercio de libre disposición. Y es que en este caso se aplicarán directamente las leyes hereditarias y el derecho común que estima quienes pueden heredar y el orden en el que lo harán. Es el siguiente:

  • Primer grupo: Hijos y nietos si el padre ha fallecido.
  • Segundo grupo: Padres y abuelos, estos últimos solo si los padres han fallecido.
  • Tercer grupo: cónyuge. Sólo heredará la propiedad si no hay herederos del primero y segundo grupo, aunque tendrá derecho de usufructo en la herencia. Es decir, podrá utilizar una parte de los bienes (más adelante te contamos este caso concreto y el porcentaje de la legítima que le corresponde).
  • Cuarto grupo: Hermanos y sobrinos de la persona fallecida. En este caso los hermanos son los herederos directos y los sobrinos heredarán cuando los hermanos hayan fallecido también.

En último lugar, y solo si no hubiese ningún otro heredero, los siguientes en la línea sucesoria serían los tíos carnales y, en su defecto, el resto de parientes colaterales de cuarto grado. A saber, primos, tíos segundos y sobrinos segundos. Si no hubiese ningún familiar y tampoco testamento, el heredero sería el Estado.

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