La incapacidad temporal, comúnmente conocida como baja laboral o médica, se define en el artículo 169 de la Ley General de la Seguridad Social como las situaciones causadas por enfermedad común, profesional o accidente, laboral o no, que impiden trabajar. También se consideran periodos de incapacidad temporal las observaciones por enfermedad profesional que requieran baja laboral.
En este contexto, la baja laboral es un derecho fundamental que protege a los trabajadores en casos de enfermedad o accidente que les impiden cumplir con sus obligaciones laborales. Durante este período, los trabajadores pueden ausentarse de su puesto hasta su recuperación, recibiendo un subsidio que reemplaza su salario habitual.
¿Cómo solicitar la baja laboral?
Para enfermedades comunes o accidentes no laborales, la baja laboral la emite el médico de atención primaria tras un reconocimiento médico que determine la incapacidad para realizar las tareas propias del puesto de trabajo. Es necesario solicitar cita en el centro de salud y acudir al médico de cabecera para tramitar la baja.
En casos de contingencias profesionales, como accidentes de trabajo o enfermedades laborales, intervienen las mutuas de accidentes, que colaboran con la Seguridad Social o con las que la empresa tenga concertada la cobertura de estas contingencias.
¿Te puede llamar la empresa estando de baja?
La normativa establece que, durante una baja laboral, el trabajador no puede ser molestado por su empleador y debe dedicarse a descansar y recuperarse. La empresa no tiene derecho a exigir disponibilidad laboral antes de la recuperación total. Sin embargo, esto no significa que la empresa no pueda ponerse en contacto con el empleado bajo ninguna circunstancia.
Recientemente, una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha introducido una excepción: la empresa puede llamar al trabajador de baja para interesarse por su estado de salud. La sentencia 1744/2024, del 11 de abril, dictada por los magistrados Eva María Doval, Marta López-Arias y Emilio Fernández, responde a una demanda presentada por el sindicato Comisiones Obreras contra Bosch Service Solutions.
Comisiones Obreras denunció a Bosch Service Solutions porque los coordinadores de la empresa solían llamar a los empleados en baja para preguntar por su estado de salud, ofreciendo ayuda y respetando la decisión de no ser contactados si así lo preferían. El sindicato consideraba que estas llamadas eran una forma de presión y violaban el derecho a la desconexión digital.
Sin embargo, los magistrados fallaron a favor de la empresa, argumentando que recibir una llamada no obligaba a los trabajadores a conectarse al software de la empresa ni a responder a comunicaciones digitales relacionadas con el trabajo. Además, determinaron que las llamadas no violaban la intimidad de los trabajadores, ya que no buscaban coaccionarlos para que volvieran al trabajo ni investigar el motivo de su ausencia.
En resumen, una empresa puede contactar a un trabajador en baja, pero únicamente para interesarse por su salud. No puede presionarlo para que vuelva al trabajo antes de su recuperación completa ni requerir su disponibilidad para tareas laborales. Si el trabajador prefiere no ser contactado, la empresa debe respetar su deseo.