El requisito que deberán cumplir los médicos MIR de último año para pasar consulta

La ministra de Sanidad, Mónica García, aclaró el pasado miércoles que era ilegal que los MIR de último año trabajaran solos en consultas de Atención Primaria, pero hay una excepción

Un médico revisa unas radiografías (Pexels)

La situación excepcional de los médicos internos residentes (MIR) que terminan su formación este año ha generado un debate sobre las tareas que pueden desempeñar. A diferencia de años anteriores, los MIR que comenzaron en 2020 terminarán su formación unos meses más tarde de lo habitual, en septiembre, ya que por la pandemia comenzaron más tarde. Esto es un problema de cara al verano, ya que las regiones se enfrentan a la falta de médicos.

La ministra de Sanidad, Mónica García, aclaró el pasado miércoles en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (CISNS) que era ilegal que los MIR de último año trabajaran solos en consultas de Atención Primaria, solución considerada por algunos gobiernos autonómicos para enfrentar la falta de médicos. Sin embargo, Sanidad ha matizado en un escrito que los residentes de último año podrán pasar consulta solos siempre y cuando tengan acceso a su tutor o a otro especialista para resolver dudas.

El ministerio se remite a la normativa que regula el programa de la especialidad de Medicina Familiar y Comunitaria. “Los residentes tienen que ser capaces durante el cuarto año de formación de participar activamente en todas las actividades del centro de salud y de hacerse cargo de forma autónoma y completa de una consulta de Medicina de Familia sin la presencia del tutor”, señala el texto, firmado por la directora general de Ordenación Profesional del ministerio, Celia Gómez.

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Un médico en su lugar de trabajo (Pexels)

“La supervisión de las actividades autónomas que realice el residente en la consulta se concretará (...) en la posibilidad de que el residente pueda recurrir, en caso de duda o ante situaciones complejas, a su tutor principal, al de apoyo o a otros Médicos de Familia del Centro de Salud donde pase consulta”, dice la misiva. Ese trabajo en la que los MIR estén solos se recomienda que no sea superior a dos meses.

Tal y como recuerda Sanidad, la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias (LOPS), y el Real Decreto 183/2008, que la desarrolla, establecen los principios básicos que rigen la formación sanitaria especializada en España. Estos principios incluyen la asunción progresiva de responsabilidades por parte de los residentes y un nivel decreciente de supervisión a medida que avanzan en su formación.

Rotaciones externas

El Ministerio ha subrayado la normativa sobre rotaciones externas, que pueden ser autorizadas por las CCAA siempre que se cumplan ciertos requisitos, como ser propuestas por el tutor y contar con la conformidad de la comisión de docencia del centro de destino. Estas rotaciones deben realizarse preferiblemente en centros acreditados para la docencia y, además, la gerencia del centro de origen debe comprometerse “expresamente” a continuar abonando al residente la totalidad de sus retribuciones.

Respecto a las retribuciones de los residentes, el Ministerio ha aclarado que las CCAA son las competentes para establecer complementos salariales, en el marco de la relación laboral especial de residencia. Asimismo, se recuerda que la duración de la residencia será la fijada en el programa formativo de la especialidad y se señalará conforme a lo que dispongan, en su caso, las normas comunitarias.

Sanidad insiste en que los residentes “tienen el deber y el derecho” a completar su itinerario formativo, y que los centros y sus responsables deben facilitar el cumplimiento de los itinerarios formativos de cada residente, así como su integración supervisada en las actividades asistenciales, docentes e investigadoras de las unidades.

El CISNS de este viernes: Mestos y publicidad de productos sanitarios

El Ministerio de Sanidad y las comunidades autónomas debatirán este viernes en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (CISNS) el proyecto de Real Decreto para regular la publicidad de los productos sanitarios y el Real Decreto que busca regularizar la situación de los conocidos como Mestos (Médicos especialistas sin título oficial).

La ministra de Sanidad, Mónica García. (Diego Radamés / Europa Press)

El primer proyecto de Real Decreto, que ya ha sido sometido a audiencia pública, plantea aplicar restricciones, si es necesario, a los mensajes publicitarios de productos sanitarios realizados por profesionales sanitarios, influencers o bloggers, con el objetivo de “proteger y promover” la salud del paciente y del usuario.

El segundo proyecto de Real Decreto pretende modificar el Real Decreto 1753/1998, de 31 de julio, sobre acceso excepcional al título de Médico Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria y el ejercicio de la Medicina de Familia en el Sistema Nacional de Salud. Se busca que los médicos que han ejercido durante más de cinco años en el sistema público de salud sin la obtención del MIR no sean discriminados respecto a aquellos que sí tienen su titulación a través del MIR.

El orden del día tiene cinco puntos adicionales: destaca el punto dos, relativo a la elección de la Vicepresidencia del CISNS a petición de las CCAA del PP, y el punto tres, sobre la designación por el Pleno del CISNS del representante de las comunidades autónomas para las reuniones del Consejo de Empleo, Política Social, Sanidad y Consumidores (EPSCO) de la Unión Europea.

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