
Tras una larga batalla judicial un jubilado de Vigo ha conseguido librarse de devolver los casi 28.000 euros que le reclamaba el Instituto de la Seguridad Social. Esto se ha debido a que el Tribunal Supremo ha aclarado que, aunque el hombre no debería haber recibido esa cantidad, se debe a un cobro incorrecto y no uno indebido, por lo que no tiene que reembolsarlo.
Para entenderlo mejor, un cobro indebido por parte de la Seguridad Social ocurre cuando una persona percibe prestaciones o beneficios a los que no tiene derecho, ya sea por error administrativo o por proporcionar información incorrecta. Por otra parte, un cobro incorrecto se refiere a un error en el cálculo o en la cuantía de las prestaciones concedidas, lo que resulta en que el beneficiario reciba más o menos de lo que le corresponde legítimamente.
El hombre era beneficiario de una pensión de jubilación parcial en un coeficiente del 85% sobre una base reguladora mensual desde el 12 de enero de 2017. Más de dos años más tarde, el 18 de marzo de 2019, se dio de baja definitiva de la empresa de automoción en la que estaba trabajando, por lo que pasó a ser pensionista.
Sin embargo, no fue hasta el 19 de diciembre de 2019 cuando el jubilado pidió de forma expresa el reconocimiento de jubilación ordinaria, que fue aceptado por el INSS. Aquí nació el problema y es que esta nueva situación tiene efectos económicos retroactivos, por lo que se inició el 19 de septiembre del año anterior.
Entonces el INSS da de baja la prestación de jubilación parcial, lo que a su vez supone que las prestaciones recibidas entre el 19 de marzo y el 31 de diciembre de 2019, que alcanzaban la cantidad de 27.925,59 euros, se declarasen indebidamente percibidas. El hombre decide llevar el caso a la justicia y los juzgados de Instrucción y el Tribunal de Xustiza de Galicia dan la razón al INSS.
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La sentencia de contraste
El demandante no se rinde y lleva el caso a la última instancia, el Tribunal Supremo, que ahora ha emitido su sentencia. En ella comienzan explicando que “la cuestión a resolver en el presente recurso de casación unificadora consiste en determinar si un beneficiario de prestación de jubilación parcial, que no solicita inmediatamente la jubilación ordinaria después de la extinción del contrato a tiempo parcial y continua percibiendo aquella pensión, está obligado a reintegrar lo percibido desde que finalizó el contrato hasta la fecha de efectos de la jubilación ordinaria. Se trata de decidir si en un supuesto como éste la percepción de la jubilación parcial hay que considerarla indebida o incorrecta”.
Para tomar su decisión los magistrados han utilizado una resolución anterior, que fue presentada en el juicio por la parte recurrente. En ella se describe un caso parecido que involucraba a un trabajador que, habiendo alcanzado la edad de 65 años y después de solicitar la jubilación parcial en octubre de 2006, continuó recibiendo pagos de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) tras la finalización de su contrato en mayo de 2008. Hubo un primer fallo que declaró que las prestaciones eran indebidas ya que el demandante no solicitó la pensión de jubilación ordinaria a su debido tiempo.
Sin embargo, el Tribunal Superior del País Vasco estimó el recurso de suplicación presentado por el afectado. En su sentencia señalaba que el error fue de la propia entidad gestora, lo que generó confusión al demandante. El tribunal concluyó que, aunque el demandante recibió una prestación que no le correspondía, esto no se debió a su falta de solicitud o mala fe, sino al error administrativo, calificando el pago como incorrecto pero no indebido.
Debido a la contradicción que se ve entre ambos casos, ya que son “hechos sustancialmente idénticos”, pero con resoluciones diferentes, el Alto Tribunal ha acabado fallando a favor del jubilado, por lo que no tendrá que devolver el dinero que le solicitaba el INSS.
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