Qué pasa si cobras el Ingreso Mínimo Vital y viajas al extranjero este verano

Según datos del Gobierno, en 2023 el Ingreso Mínimo Vital benefició a 735.562 familias, alcanzando un total de 2.157.712 personas.

Persona calculando una ayuda (Freepik)

El Ingreso Mínimo Vital (IMV) es una ayuda que proporciona la Seguridad Social a aquellos individuos que viven solos o forman parte de una unidad de convivencia y carecen de los recursos económicos necesarios para cubrir sus necesidades básicas. Su finalidad es asegurar un nivel mínimo de ingresos a las personas en situación económica precaria, con el objetivo de evitar la pobreza y la exclusión social.

La subvención se instauró en 2020 como respuesta a la emergencia derivada de la pandemia de la covid-19 y fue formalmente establecida por la Ley 19/2021, del 20 de diciembre de 2021. Según datos gubernamentales, en 2023 el Ingreso Mínimo Vital benefició a 735.562 familias, alcanzando un total de 2.157.712 personas.

Para acceder a la prestación es necesario cumplir con varios requisitos:

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  • Residir en España de forma continuada e ininterrumpida durante al menos el año anterior a la solicitud, salvo en casos excepcionales como víctimas de trata de personas, explotación sexual o violencia de género.
  • Encontrarse en una situación de vulnerabilidad económica: cuando el promedio mensual de ingresos y rentas anuales del año anterior sea inferior, al menos en 10 euros, a la cuantía mensual garantizada por el ingreso mínimo vital correspondiente según la modalidad y número de miembros de la unidad de convivencia.
  • Estar inscrito como demandante de empleo.
  • Tener entre 23 y 65 años, aunque existen excepciones contempladas por la Seguridad Social, como jóvenes de 18 años con menores a cargo.

¿Se puede perder la ayuda si se viaja al extranjero?

Esta duda surge de la normativa aplicable a los desempleados que reciben la prestación por desempleo del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Según dicha regulación, los receptores de esa ayuda solo pueden permanecer fuera de España durante un máximo de quince días naturales al año sin perder la prestación. Además, este viaje solo puede realizarse una vez al año.

Por ello, esta se ha convertido en una de las preguntas más frecuentes de las personas que reciben el IMV. Y la Seguridad Social lo ha respondido.

“La residencia habitual en España (uno de los requisitos para acceder a la ayuda) se mantiene aunque haya estancias en el extranjero que no superen los 90 días cada año natural o sean debidas a causas justificadas de enfermedad”. Es decir, que siempre que no se esté fuera de España más tiempo de ese periodo, no se considera como residir fuera, y por tanto, no se perdería la prestación.

Además, el organismo apunta que “las salidas al extranjero, tanto del titular como de los miembros de la unidad de convivencia, por un periodo, continuado o no, superior a noventa días naturales durante cada año natural deben ser comunicadas previamente al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) indicando la duración de las mismas”.

No informar al INSS sobre ausencias o desplazamientos superiores a tres meses resultará en la suspensión del pago de la prestación, y puede llevar a sanciones adicionales y la obligación de devolver las prestaciones recibidas.

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