El testamento es un acto jurídico en el que una persona determina quiénes serán los sujetos que reciban su patrimonio en el momento de su muerte. Dejarlo escrito supone numerosas ventajas para los herederos, ya que les facilita trámites y les permite ahorrar tiempo y dinero. Existen varias maneras de redactarlo, y su elección dependerá de las circunstancias de los causantes.
El testamento notarial abierto se realiza con la intervención de un notario, que asesora al testador, certifica su identidad y capacidad, y envía una copia al Registro de Últimas Voluntades de la Dirección General de Registros y del Notariado. A diferencia del testamento notarial cerrado, pueden participar otros testigos que conozcan el contenido y presencien la aprobación y firma del testador. Por ello, todas las personas involucradas pueden quedar enteradas de lo que en él se recoge. La edad mínima para realizarlo es de 14 años, siempre que la persona tenga plenas capacidades.
Este tipo de testamento es el más recomendado, especialmente para quienes no tienen inconveniente en que su contenido se conozca, ya que facilita los trámites posteriores para los herederos. Su coste varía según los honorarios del notario, que generalmente son de entre 40 y 80 euros.
Requisitos del testamento abierto
Este tipo de testamento debe cumplir con varios requisitos legales para ser válido. En primer lugar, es esencial que en el documento se indique el lugar y la fecha en que se otorga, incluyendo el día, mes, año y hora específica. Además, el notario tiene la obligación de identificar al testador y confirmar que este tiene la capacidad legal para realizar el testamento y expresar su voluntad.
Por otro lado, el testador tiene el derecho de leer el contenido del documento. No obstante, el notario debe también leerlo en voz alta para asegurar que el testador comprende todos los términos y confirma que reflejan su voluntad.
En ciertas situaciones, como cuando el testador no sabe o no puede firmar el documento, o si tiene impedimentos para leer, como ser sordo o ciego, será necesario la presencia de dos testigos. Estos testigos también pueden ser requeridos si así lo solicitan el notario o el propio testador.
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Otros tipos de testamento
Otro tipo de testamento, aunque menos conocido, es el ológrafo, en el que el testador escribe sus deseos de su puño y letra, sin utilizar ordenador (debe incluir la fecha y la firma). Este tipo de testamento es válido en cualquier circunstancia y no conlleva gastos para el testador. Sin embargo, los herederos deberán asumir los costes del proceso de autenticación, que puede llegar a los 100 euros. Es crucial guardar el testamento en un lugar seguro para evitar que se pierda y asegurar que será considerado.
El testamento notarial también puede ser cerrado, ideal para quienes deseen mantener su contenido en privado. El testador redacta el testamento y lo guarda en un sobre sellado. Para su validación, se requiere la presencia de un notario y opcionalmente de dos testigos adicionales. Una vez cerrado, el sobre se sella de manera que su apertura implique necesariamente dañar su envoltura.