Las herencias judiciales son aquellas en las que no existe testamento o el testador no ha establecido la partición ni ha nombrado a un contador partidor, que es un tercero que determina tanto el valor de los bienes de una herencia, como la distribución de los mismos, en función de la voluntad del testador.
La única forma de evitarlo en estos casos es que los herederos se pongan de acuerdo de forma extrajudicial. En el caso de no conseguirlo, se tiene la obligación de ir a la vía judicial, en la que es un magistrado el que dicta una sentencia donde se establece la partición y distribución de los bienes de la herencia entre los herederos.
Procedimiento de la división judicial de una herencia
Este procedimiento debe seguir una serie de pasos establecidos:
- Solicitud de partición de herencia: El proceso judicial se inicia con la presentación de una solicitud ante el juzgado competente. Esta solicitud puede ser presentada por cualquier heredero o por el albacea, si lo hubiera. Es necesario adjuntar varios documentos, entre ellos, el certificado de defunción del causante, el testamento, el documento de últimas voluntades, y el auto judicial o acta de declaración de herederos.
- Junta de herederos: Luego, se convocará una junta de herederos, dirigida por el juzgado. En esta junta pueden estar presentes el Ministerio Fiscal si existen herederos menores de edad, personas con discapacidad u otros ausentes. Si no hay un inventario formal, los herederos deberán nombrar un contador y varios peritos para estimar el valor de los bienes del caudal hereditario. Si no hay consenso sobre el contador, se seleccionará por sorteo.
- Evaluación y división: El contador, con la colaboración de los peritos, tendrá un plazo de dos meses para evaluar los bienes y proponer una división. Este informe incluirá un inventario detallado, las valoraciones de cada bien y una propuesta de adjudicación entre los herederos.
- Aprobación u oposición: Los herederos disponen de un plazo de diez días para manifestar su aprobación o presentar objeciones. En caso de desacuerdo, se realizará una vista oral para resolver las diferencias. Si no se logra un consenso, el juez dictará una sentencia tras escuchar los alegatos y considerar las pruebas presentadas.
- Entrega y registro: Finalmente, una vez aprobada la partición judicial, se procederá a la entrega de los bienes adjudicados a cada heredero. Si algún bien no puede dividirse, se venderá y se repartirá el valor obtenido entre los herederos. También se procederá a la inscripción de los bienes inmuebles en el Registro de la Propiedad correspondiente.
Formas de evitar la vía judicial
Existen maneras para conseguir evitar que se llegue a la vía judicial. La primera de ellas es que el testador haya nombrado a un contador, respaldado por el artículo 786 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el cual estipula que este debe procurar evitar la indivisión y una división excesiva de las fincas.
Además, el testador puede establecer criterios específicos para el inventario, valoración, liquidación y división de sus bienes, siempre que estos no perjudiquen las legítimas de los herederos forzosos. Otra opción es que el testador divida su herencia directamente en el testamento, detallando los legados que corresponden a cada heredero.
En ciertos casos, el testador puede estipular que todos los desacuerdos se solucionen mediante arbitraje, un método que también tiende a evitar que los conflictos lleguen al ámbito judicial. Otra herramienta es la cláusula socini, que establece que los herederos que no estén conformes con el reparto y decidan acudir a los tribunales solo recibirán la herencia mínima que legalmente les corresponde. Una vez notificada la división, los herederos tienen un plazo de 10 días para presentar su oposición. Esta puede ser formulada por cualquier heredero que no esté de acuerdo con la asignación de bienes.