Jubilación parcial de los funcionarios: los cambios que podrían llegar al retiro de los trabajadores públicos

La jubilación parcial es un tipo de retiro que permite a los trabajadores reducir su jornada laboral mientras comienzan a recibir una parte de su pensión de jubilación

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Un pensionista trabajando (Infobae)
Un pensionista trabajando (Infobae)

Los agentes sindicales UGT y CCOO podrían cerrar el mes de junio la propuesta de jubilación flexible o parcial para los empleados públicos con el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública. La reforma permitiría a este tipo de trabajadores unas posibilidades de retiro de la vida laboral similares a las que se acordaron con los sindicatos para los trabajadores del sector privado. Desde UGT y CCOO confían en que este mes se podría llegar a un acuerdo para el posterior desarrollo reglamentario de la medida.

Esta modalidad parcial es un tipo de retiro que permite a los trabajadores reducir su jornada laboral mientras comienzan a recibir una parte de su pensión de jubilación. Esta modalidad está dirigida principalmente a aquellos que han alcanzado una cierta edad y cumplen con los requisitos establecidos por la legislación, como el tiempo cotizado. Mientras trabajan a tiempo parcial, sus contribuciones y las de su empleador al sistema de seguridad social continúan, lo cual puede incrementar la cantidad final de la pensión completa cuando decidan jubilarse completamente.

Este tipo de retiro, que gozó de cierta popularidad en España hasta 2012, fue limitado por las reformas legislativas aprobadas durante la crisis financiera. El Gobierno, actualmente, cuenta con varios frentes abiertos para reformar la modalidad parcial de acceso a la jubilación. Los compromisos del Ejecutivo para extender la jubilación parcial a todo tipo de trabajadores están en el BOE, uno en la reforma de las pensiones de 2023 referida a los trabajadores del sector privado y otro en el Acuerdo Marco de 2022, según el cual se permitirá esta modalidad a todos los empleados públicos. Actualmente, solo el personal laboral del sector público puede acceder a la jubilación parcial, por lo que los principales sindicatos piden al ministro competente en Función Pública, José Luis Escrivá, avanzar ya en las modificaciones.

Un “anacronismo”

Julio Lacuerda, secretario general de UGT Servicios Públicos, critica el Real Decreto-Ley 20/2012 que derogó la jubilación parcial para funcionarios y personal estatutario, calificándolo de “anacronismo” ya que el 80% de ellos cotiza en el régimen general de la Seguridad Social. Desde el Ministerio de Seguridad Social afirman que se debe avanzar hacia un modelo de jubilación flexible en la Administración, similar al sector privado, con incentivos para jubilación parcial, activa, anticipada y demorada.

La jubilación parcial se ve como una forma de rejuvenecer las plantillas, dado que el 20% de los empleados públicos estatales se jubilará en los próximos cinco años. Este tipo de jubilación requiere de un contrato de relevo, lo que permitiría la entrada de trabajadores más jóvenes, aunque UGT considera necesaria su modificación y una “regulación específica de acuerdo con las características del empleo público”.

Aunque las negociaciones ya han comenzado y la jubilación parcial es demandada por los sindicatos, no es una prioridad inmediata. “Es uno de los temas más importantes que están sobre la mesa”, resalta Lacuerda, pero admite que “puede que no se resuelva este año” debido a los periodos electorales hasta junio. UGT busca no solo recuperar la regulación anterior a 2012, sino “ir más allá y desarrollar el procedimiento”.

Tanto la Policía Nacional como la Guardia Civil llevan tiempo reivindicando sus derechos laborales, la peligrosidad de su posición y las condiciones de su jubilación

Así funciona para los empleados de empresas privadas

En el caso de que se opte por esta modalidad, la empresa contratará paralelamente a un empleado relevista con el fin de reducir la jornada del beneficiario. Para poder optar a esta opción es necesario:

  • Tener previamente un contrato a jornada completa. Sin embargo, se admite el contrato parcial cuyas jornadas, en conjunto, equivalgan en días teóricos a los de un trabajador a tiempo completo comparable.
  • Seis años de antigüedad en la empresa.
  • La edad mínima de la jubilación parcial con contrato relevo a partir de 2023 cambia según el perfil del empleado. Para mutualistas, es de 60 -o muy especialmente de 61 años si se les puede aplicar la ley antigua-. Para el resto de trabajadores activos, sin embargo, en 2023 es de 63 años y ocho meses si se tienen acumulados 33 años de cotización (o tan solo 30 en casos especiales). Pero las personas que hayan cotizado más -en concreto, un mínimo de 35 años y nueve meses o más- podrán jubilarse parcialmente con 62 años y cuatro meses de edad. En conclusión, si se firma un contrato de relevo sí se produce una jubilación parcial anticipada.
  • En cuanto a la reducción de jornada del titular de la jubilación, con contrato de relevo será de entre el 25% y el 50%. Aunque puede rebajarse el tiempo de trabajo al jubilado parcial hasta un 75% si el contrato de relevo al nuevo trabajador se firma por jornada completa y tiempo indefinido. Un porcentaje que puede llegar al 85 en muy determinadas situaciones.
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