En España, heredar conlleva una carga impositiva. El Impuesto sobre Sucesiones grava la transferencia de bienes y derechos entre individuos, con el objetivo de imponer una carga fiscal sobre los aumentos patrimoniales producidos por la recepción de herencias. El cálculo del impuesto se realiza sobre los bienes adquiridos por el heredero, tomando en cuenta el valor neto del patrimonio del fallecido, es decir, sus activos descontando deudas, cargas y gastos. Este impuesto es progresivo, por lo que cuanto mayor sea el valor de la herencia, mayor será la carga tributaria para los descendientes.
Su administración recae en las comunidades autónomas, las cuales aplican descuentos, bonificaciones y exenciones que varían significativamente, proporcionando un alivio fiscal a ciertos herederos. Por lo que heredar puede salir más caro en algunas regiones que en otras.
Este impuesto lo pagan los herederos del fallecido, ya sean testamentarios, es decir, mencionados en el testamento, o legales, definidos por el Código Civil o el derecho foral aplicable en caso de sucesión intestada, siguiendo un orden de consanguinidad (hijos y descendientes, ascendientes, cónyuge viudo, otros parientes colaterales y, en última instancia, el Estado). Y debe abonarse dentro de los seis meses posteriores al fallecimiento, excepto en el caso de pactos sucesorios, donde no ocurre el fallecimiento del transmitente. En estos casos, el plazo para pagar es de un mes desde la formalización del pacto o contrato.
Dónde y cuándo no se tiene que pagar el Impuesto de Sucesiones
En La Rioja, Canarias, Castilla y León, Murcia y la Comunidad Valenciana, el impuesto se reduce en un 99%, beneficiando a ascendientes, descendientes y cónyuges.
En regiones como Navarra y Castilla-La Mancha, el impuesto ha sido eliminado, excepto para herencias que superen los 300.000 euros. En Baleares y el País Vasco, este umbral se eleva a 400.000 euros.
En Asturias, padres, hijos y cónyuges que heredan menos de 300.000 euros por persona, excluyendo la vivienda habitual del fallecido, están exentos de pagar el impuesto. A partir del tercer grado de consanguinidad, los sucesores deben abonar el impuesto según el valor de la herencia, aplicando las cuotas, tarifas y reducciones correspondientes.
En Andalucía, se ofrece una reducción de un millón de euros para herederos directos y de 250.000 euros para otros familiares. En Cataluña, los descendientes menores de 21 años pueden heredar hasta 100.000 euros sin pagar impuestos, aunque solo pueden disponer de un máximo de 12.000 euros al año hasta alcanzar la mayoría de edad. Para el cónyuge o pareja del fallecido, el límite exento también es de 100.000 euros, mientras que para los nietos es de 50.000 euros y para los padres o abuelos, de 30.000 euros.
En Galicia, la Xunta ha anunciado que se va a modificar la normativa para que los familiares colaterales no tengan que pagar el impuesto de sucesiones en herencias de hasta 25.000 euros. Así, estarán exentos de impuestos los legados menores a esa cantidad entre hermanos, tíos, sobrinos, suegros, cuñados, yernos y nueras. Además, las herencias directas están exentas de impuestos hasta un millón de euros.
Mientras que en Aragón, las herencias inferiores a 100.000 euros están exentas del impuesto en un 65%. Para herencias con un valor máximo de 3 millones de euros, la exención es del 100%.
En Cantabria, por su parte, los padres, hijos y cónyuges pueden recibir una bonificación del 90% al 99% en el impuesto, que puede llegar al 100% si la base imponible no supera los 100.000 euros.
En País Vasco, en las herencias entre descendientes, ascendientes o cónyuges y parejas de hecho, las cuantías inferiores a 400.000 euros están exentas de impuestos. Para herencias superiores a 400.000 euros, se aplica un tipo impositivo del 1,5%.
En las Islas Baleares, desde hace un año las herencias entre ascendientes, descendientes y cónyuges están exentas de impuestos gracias a una bonificación del 100% de la cuota. Además, se ofrece una bonificación general del 25% de la cuota en herencias entre hermanos, tíos y sobrinos, que aumenta al 50% si el fallecido no tenía descendientes o los había desheredado.