La justicia determina que insultar a tu jefe en conversaciones privadas de WhatsApp no es justificación suficiente para el despido

El empresario despidió a siete trabajadoras por enterarse que en un grupo privado le habían proferido insultos como “rata cochina” o “perro judío” y ahora el TSJ de Baleares los ha considerado improcedentes

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Mujer usando su móvil en el trabajo (Freepik)
Mujer usando su móvil en el trabajo (Freepik)

Siete trabajadoras de una autoescuela fueron despedidas en 2022 por haber insultado a su jefe en un grupo de WhatsApp privado que tenían. Dos años más tarde el Tribunal de Justicia de Illes Balears ha determinado la improcedencia de este despido, ya que el empresario no debía haber conocido estas conversaciones y de esta manera ratifica la sentencia del juzgado de instancia.

Todo comenzó en diciembre de 2021 cuando las demandantes, que trabajaban como secretarias en una autoescuela, emitieron un comunicado en el que explicaban que los días 24 y 31 de ese mes no iban a ir a trabajar, al ser no laborables. “Recordaros también que el pasado 5 de octubre, fue festivo nacional de Autoescuela y que también era un día no laboral, algunas de nuestras compañeras disfrutaron de él, y deberíamos haberlo hecho todas, para que lo tengáis en cuenta para próximos años”, añadían.

Tan solo un día más tarde el jefe emitió una contundente respuesta, quejándose de sus peticiones. En este relataba que la empresa tiene el derecho a elegir el 50% de sus vacaciones y que si seguían insistiendo con el tema, al año siguiente sus vacaciones iban a ser, sin excepción, del 16 al 31 de diciembre, quejándose de que eso le iba a obligar a cerrar todas las secciones.

En el texto les recordaba todos los “privilegios” de los que disfrutaban sin que, según él, no estaban en el convenio como salir a fumar o a por un café, el uso del móvil, enchufar sus dispositivos en la oficina, mirar redes sociales, etc. Finalizaba escribiendo que " para mi es importante que el trabajador esté contento en su puesto de trabajo, y siempre he trabajado para que sea así. Siempre que se lo merezca”.

“Tiene el culo sucio seguro”

El comunicado no hizo ninguna gracia a las trabajadoras y en un grupo privado de WhatsApp que compartían, comentaron el tema. Las conversaciones fueron subiendo de tono, hasta que en el chat se podían leer insultos dirigidos hacía su jefe como “rata cochina”, perro judío”, “hijo de la gran puta”, “subnormal”, “es que se mete tanta droga que se olvida de las cosas” o “tiene el culo sucio seguro.

Otra de las trabajadoras que participaba en el grupo, pero no en las conversaciones en las que se profirieron los insultos, fue la que puso en conocimiento del empresario estos insultos y en lo que se sustentó el despido de las siete secretarias tan solo un mes más tarde.

La decisión de la justicia

Las trabajadoras decidieron en ese momento llevar el caso a la justicia y que tras su paso por el juzgado de instancia, ahora ha sido el TSJ el que se ha pronunciado. El tribunal ha sostenido que, aunque las conversaciones eran claramente injuriosas, no debieron salir a la luz. La jueza ha afirmado que no fueron dirigidas directamente al empresario ni debieron ser conocidas por él, por lo que la gravedad de esas ofensas se ve mitigada al tratarse de un contexto privado y cerrado entre trabajadoras en conflicto con el empleador.

Otro punto fundamental de la sentencia es el debate sobre la legitimidad del uso de estas conversaciones como prueba. El tribunal ha declarado que “fueron conocidos por el empresario con vulneración del art. 18 CE, con infracción de la garantía fundamental al secreto de las comunicaciones”, al no haberse respetado la privacidad de las conversaciones en el grupo de WhatsApp, violando así la expectativa de intimidad de las trabajadoras.

A esto se añade la violación del derecho a la protección de datos personales de las trabajadoras, ya que la comunicación de sus identidades y números de teléfono se realizó sin su consentimiento. Este argumento ha sido clave para mantener la calificación de los despidos como improcedentes.

Además, se ha desestimado la apelación de la empresa que argumentaba mayores agravantes en las injurias proferidas por las trabajadoras, incluyendo la presencia de comentarios gordofóbicos y racistas que, a juicio de la empresa, justificaban el despido. El tribunal ha concluido que dichas expresiones, dentro de un chat cerrado y privado, no justifica un despido disciplinario y que el contexto de tensión degrada su gravedad.

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