
El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que establece que un hombre con una orden de alejamiento en vigor, en caso de encuentro casual con su víctima, debe abandonar el lugar en el que coincidan, al tener restringido él, y no ella, su derecho a la libertad deambulatoria. La Sala de lo Penal del alto tribunal ha confirmado la condena de 6 meses de cárcel a un hombre investigado por un delito de violencia de género que no se marchó de un pub en el que coincidió con su expareja.
Los magistrados consideran que, “en los casos de encuentros casuales, en los que no existe el conocimiento de la objetiva situación de acercamiento entre victimario y víctima, la situación generada debe ser, inmediatamente, resuelta por quien tiene obligación de impedir esa aproximación, pues es la persona que tiene limitada su libertad deambulatoria en los términos impuestos en la sentencia”.
Subrayan en la sentencia que “la víctima, que no tiene restringido sus derechos, no tiene una obligación que le limite su deambulación, por lo que, una vez conocida la situación de comunicación casual la obligación derivada de la limitación impuesta le incumbe, al condenado en la sentencia porque es el destinatario de la orden de prohibición de acercamiento”.
Por lo tanto, “es al victimario a quien se le imponen determinadas restricciones de deambulación, como es el hecho de la prohibición de aproximarse. Fundada en la seguridad de la víctima la conducta que pone en riesgo se integra por su modalidad activa, acercarse, u omisiva, no retirarse, cuando de forma casual, se ha producido la comunicación”.
El condenado no se marchó del pub
El tribunal confirma confirma la condena a 6 meses de prisión por un delito de quebrantamiento de medida cautelar impuesta por la Audiencia Provincial de Oviedo a un hombre con una orden en vigor de alejamiento de su expareja. Los hechos probados de la sentencia concluyeron que no se marchó de un pub en el que casualmente coincidió con ella.
Contra el varón se seguían unas diligencias por un delito de violencia de género, por lo que se le impuso la prohibición de acercarse a menos de 200 metros de su expareja, de su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que frecuentara, y de comunicación con ella por cualquier medio durante la tramitación del procedimiento.
Sin embargo, el 23 de junio de 2019, sobre las 2:15 de la madrugada, el condenado se encontraba en un pub de Gijón cuando llegó la mujer acompañada de su actual pareja. El hombre la vio y, pese a tener pleno conocimiento de la prohibición de acercarse a ella a menos de 200 metros, se quedó en el local. La mujer se marchó unos diez minutos después y, una vez fuera del establecimiento, avisó a la Policía Local, según detalla la sentencia.
En su recurso de casación ante el Tribunal Supremo, que ha sido desestimado por la Sala, el condenado alegaba que no quebrantó la condena, puesto que en ningún momento se acercó a su víctima, sino que limitó “a no hacer nada” y a quedarse en el lugar.
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