Desde la irrupción de internet en nuestras vidas, no ha parado de crecer, haciéndose cada vez más indispensable para una infinidad de ámbitos. Esto, como todo, tiene su parte positiva, que es la facilidad y rapidez que aporta, pero también sus desventajas. Quizás la más grande de todas sea la forma en la que ha facilitado el trabajo a los criminales, ya que con los conocimientos necesarios y un par de clicks tienen gran cantidad de información de todo el mundo en segundos.
Por eso no es de extrañar que los ciberdelitos crezcan cada vez más y, aunque poco a poco se vayan creando barreras para frenarlos, siguen a la orden del día. Uno de los más habituales es el de la suplantación de la identidad, que implica adoptar la apariencia y la identidad de la víctima con el propósito de obtener algún beneficio de manera fraudulenta.
Una vez se tiene la otra personalidad, esta puede ser utilizada para engañar a terceros, creyendo que están hablando con una persona de confianza. Es muy habitual que se realice con famosos, pero también puede ocurrir con personas normales y corrientes. El problema está, en que el robo de la identidad tiene como objetivo final cometer otro tipo de delitos, por lo que la víctima puede acabar siendo denunciada sin haber hecho nada.
La usurpación
Sin embargo, el Código Penal establece que solo el hecho de usurpar una identidad es constitutivo de delito: “El que, sin consentimiento de su titular, utilice la imagen de una persona para realizar anuncios o abrir perfiles falsos en redes sociales, páginas de contacto o cualquier medio de difusión pública, ocasionándole a la misma situación de acoso, hostigamiento o humillación, será castigado con pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses. Si la víctima del delito es un menor o una persona con discapacidad, se aplicará la mitad superior de la condena”.
El tema ha llegado más de una vez a los juzgados españoles, siendo una de las últimas el caso de un hombre que suplantó a otro en la aplicación Tinder. Utilizando el nombre y la fotografía del demandante, que había conseguido en Facebook sin consentimiento del demandante, el demandado tuvo varios meses abierta la cuenta, llegando a contactar con hasta 40 personas.
Esta intromisión produjo a la víctima mucho estrés, como venía reflejado en el informe médico aportado y corroborado por su pareja como testigo. “Estuvo muy nervioso, con bastante estrés, y le generó un problema de salud, una dermatitis en la zona perianal”, a lo que se le sumó problemas que debilitaron su relación íntima y personal con su pareja. Estaba muy preocupado por solucionarlo, ya que en ese momento era profesor y no sabía hasta dónde había llegado la situación.
Todo acabó con una sentencia a favor del demandante, en la que se condenó al suplantador a indemnizarle con 3.000 euros, ya que la acción supuso una “intromisión ilegítima al honor, intimidad y propia imagen del actor”.