La Ley de Segunda Oportunidad, implementada en 2015, permite a las personas físicas y autónomos renegociar sus deudas e incluso obtener la exoneración de las mismas, siempre y cuando se pueda justificar adecuadamente su situación económica. Se dirige principalmente a personas y trabajadores autónomos en grave insolvencia.
Como explica en la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social, su objetivo es “permitir que una persona física, a pesar de un fracaso económico, empresarial o personal, tenga la posibilidad de encarrilar nuevamente su vida”. La norma facilita la condonación de deudas, la eliminación de embargos y la recuperación de credenciales bancarias para aquellos que cumplan una serie de requisitos estrictos.
Entre los requisitos necesarios para acogerse a este mecanismo legal se encuentra la necesidad de acreditar una situación de insolvencia económica y demostrar la condición de “deudor de buena fe”. No se permite el acceso a la ley a aquellos cuyas deudas superen los cinco millones de euros o que hayan sido condenados por delitos económicos en los últimos diez años.
Esta regla se aplica de manera universal, abarcando tanto deudas como derechos y bienes embargables de los deudores. Los expertos recomiendan contar con un equipo de abogados para guiar a los solicitantes durante el proceso debido a la complejidad y los requisitos legales que implica.
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Qué deudas no se pueden exonerar
Según se explica en Artículo 489 de la Ley concursal, la exoneración se extenderá a la totalidad de las deudas insatisfechas, salvo las siguientes:
- Las deudas por responsabilidad civil extracontractual, relacionadas con muerte o daños personales (como por ejemplo, un accidente de tráfico), así como las indemnizaciones derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, sin importar la fecha de la resolución que las declare.
- Las deudas por responsabilidad civil derivada de delito.
- Las deudas por alimentos, por ejemplo la deuda por el impago de una pensión de alimentos.
- Las deudas por salarios correspondientes a los últimos sesenta días de trabajo efectivo realizados antes de la declaración de concurso, en una cuantía que no supere el triple del salario mínimo interprofesional, así como los salarios devengados durante el procedimiento, siempre que su pago no haya sido asumido por el Fondo de Garantía Salarial.
- Las deudas por créditos de Derecho público. Solo las deudas gestionadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrán exonerarse, siempre hasta un máximo de diez mil euros por deudor; para los primeros cinco mil euros de deuda, la exoneración será íntegra, y a partir de esta cifra, la exoneración alcanzará el cincuenta por ciento de la deuda hasta el máximo indicado. Asimismo, las deudas por créditos en seguridad social podrán exonerarse por el mismo importe y en las mismas condiciones.
- Las deudas por multas impuestas al deudor en procesos penales y por sanciones administrativas muy graves.
- Las deudas por costes y gastos judiciales derivados de la tramitación de la solicitud de exoneración.
- Las deudas con garantía real (en las que el prestatario pone como aval un bien), sean por principal, intereses u otros conceptos debidos, dentro del límite del privilegio especial, calculado conforme a lo establecido en esta ley.