El testamento es un documento de naturaleza jurídica mediante el que una persona expresa su voluntad sobre la distribución de su patrimonio en el momento de su muerte. A través de este instrumento, el testador detalla quiénes serán los beneficiarios de su patrimonio, y puede incluir disposiciones adicionales, como legados específicos, nombramiento de albaceas, y directrices sobre la administración de su herencia. Y redactarlo garantiza el cumplimiento de las últimas voluntades de la persona fallecida.
Según el Artículo 659 del Código Civil español, “la herencia comprende todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona, que no se extingan por su muerte”. Es decir, que a la hora de heredar, se pueden obtener las propiedades y dinero del difunto, pero también las deudas y compromisos, y por ello, hay gente que puede llegar arruinarse.
Sin embargo, hay que saber que existen métodos para renunciar a esas deudas. Una manera es renunciar a la herencia completa. Esto suele darse cuando las cargas heredadas son mayores que las ganancias. Para hacerlo, basta con ir al notario o acudir a los juzgados (aunque esta opción es más compleja y puede durar más tiempo).
Otra manera, quizá más conocida es aceptar la herencia a beneficio de inventario, un procedimiento que garantiza que se pueda asumir la deuda que la propia herencia pueda pagar (nunca con el patrimonio personal). Como se especifica en el Artículo 1023 del mismo reglamento, “el beneficio de inventario produce en favor del heredero los efectos siguientes:
- El heredero no queda obligado a pagar las deudas y demás cargas de la herencia sino hasta donde alcancen los bienes de la misma.
- Conserva contra el caudal hereditario todos los derechos y acciones que tuviera contra el difunto.
- No se confunden para ningún efecto, en daño del heredero, sus bienes particulares con los que pertenezcan a la herencia”.
Por lo tanto, para llevarlo a cabo sería necesario elaborar un inventario de las deudas adquiridas y de los bienes, con el fin de determinar si estos últimos cubren las primeras. Este derecho debe ser solicitado por el heredero y si se llegara a aceptar, deberá formalizarse un documento de aceptación en condiciones de inventario ante un notario. No obstante, hay que saber que este beneficio de inventario se puede perder, en el caso de que no se actúe conforme a la ética y a la ley.
Cuándo se pierde el beneficio de inventario
Es importante saber que hay acciones que pueden hacer perder este beneficio a los herederos. Según el Artículo 1024 de la normativa de sucesiones, el heredero perderá el beneficio de inventario en los siguientes casos:
- Si se omite en el inventario alguno de los bienes, derechos o acciones de la herencia.
- Si antes de completar el pago de las deudas y legados enajenase bienes de la herencia sin autorización judicial o la de todos los interesados, o no diese al precio de lo vendido la aplicación determinada al concederle la autorización.
Aunque también se perderá este derecho si el inventario presentase errores y no cumpliese con lo estipulado en la ley.