El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado la Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio, de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña. Así figura en su edición de este martes, día de entrada en vigor. Este lunes, Felipe VI la firmó, como manda la Constitución. El Congreso la aprobó el 30 de mayo. Entre aquella fecha y la de hoy, unas elecciones europeas y la conformación de la Mesa del Parlament, que ha quedado en manos independentistas.
“Toda amnistía -se puede leer- (...) se configura en el ordenamiento como un medio adecuado para abordar circunstancias políticas excepcionales que, en el seno de un Estado de Derecho, persigue la consecución de un interés general, como puede ser la necesidad de superar y encauzar conflictos políticos y sociales arraigados, en la búsqueda de la mejora de la convivencia y la cohesión social, así como de una integración de las diversas sensibilidades políticas”.
“La presente ley orgánica -concreta- amnistía los actos que hayan sido declarados o estuvieran tipificados como delitos vinculados a la consulta celebrada en Cataluña el 9 de noviembre de 2014 y al referéndum de 1 de octubre de 2017, que se hubiesen realizado entre el 1 de noviembre de 2011, cuando comenzaron a desarrollarse los hechos del proceso independentista, y el 13 de noviembre de 2023. La amnistía abarca no solo la organización y celebración de la consulta y el referéndum, sino también otros posibles ilícitos que guardan una profunda conexión con los mismos”.
El delito de malversación
Una vez plasmada en el BOE, la aplicación queda en manos de los jueces y tribunales con causas relacionadas con el procés. Además de juzgados en Cataluña, se trata del Tribunal Supremo, de la Audiencia Nacional y del Tribunal de Cuentas. En todas estas instancias debieran suspenderse de forma inmediata las medidas cautelares y órdenes de detención en vigor, pero juristas cuestionan que esto tenga que ser así, señalando el delito de malversación, que, subrayan, la norma excluye.
Los fiscales del Supremo comunicaron al fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, que Carles Puigdemont, Oriol Junqueras y exconsellers han sido condenados por hechos que “afectan a intereses financieros de la Unión Europea”. En el caso de Puigdemont, se impediría así un regreso a España sin riesgo de detención o de tener que rendir cuentas al fin ante una corte en España.
No obstante, los tribunales disponen de dos meses para aplicar la ley, pudiendo en este tiempo plantear una cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional o una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la UE. En este último caso, la cuenta atrás se detendría.
El acuerdo de investidura
Lo ocurrido no responde a otra cosa que al interés de Pedro Sánchez por mantener la Presidencia. Los votos de Junts per Catalunya eran fundamentales para ello y la condición era la amnistía. El Grupo Socialista registró en el Congreso de los Diputados la proposición en solitario el 13 de noviembre y aunque tramitada por el procedimiento de urgencia, no ha visto la luz hasta más de seis meses después. Tuvo el voto favorable de 177 diputados de PSOE, Sumar, Podemos, ERC, Junts, Bildu, PNV, BNG y de José Luis Ábalos. En contra, PP, Vox, Coalición Canaria y UPN.
Fuentes del Gobierno a la agencia EFE destacan en este día: “Esta ley ha sido una pieza fundamental para el cierre de una etapa de enfrentamiento y división en la sociedad catalana. La norma ya ha demostrado su utilidad a la hora de abrir una nueva etapa de encuentro, diálogo y prioridades compartidas que la sociedad catalana consagró en las urnas el 12 de mayo y ratificó el pasado domingo”.
La publicación en el BOE se produce con el ministro de Justicia en el hospital. Félix Bolaños ha sido operado de apendicitis de urgencia esta madrugada en el Ramón y Cajal de Madrid.