La incapacidad permanente es una situación en la que un trabajador no puede seguir desempeñando su actividad profesional debido a una enfermedad o accidente, y como su nombre indica, tiene que ser de carácter permanente. Esta incapacidad puede ser parcial, total, absoluta o gran invalidez, dependiendo del grado de afectación y su impacto en la capacidad laboral del individuo.
Esta incapacidad solo puede ser concedida tras una exhaustiva evaluación médica y administrativa, donde se analiza el estado de salud del afectado. y su capacidad para continuar trabajando. El proceso es llevado a cabo por los servicios médicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y puede ser solicitado por el trabajador, su representante legal o de oficio por la entidad gestora de la Seguridad Social.
La concesión o no de esta situación no se puede hacer a la ligera, por lo que cada caso debe ser estudiado con sumo cuidado y atendiendo a todos los factores. Esto significa que muchas veces estos casos acaban en los juzgados, debido a la complejidad que presentan, y deben ser los jueces los que decidan si es legítima su aprobación.
Contradicción entre sentencias
Esto hace que muchas veces, los propios juzgado lleguen a diferentes conclusiones sobre el mismo caso. Esto ocurrió con una comercial de extintores que pedía la incapacidad permanente total debido a la incompatibilidad de su trabajo con los dolores lumbares que sufría. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía le otorgó este derecho, revirtiendo un fallo anterior del Juzgado de lo Social número 13 de Sevilla.
El fallo del Tribunal establece que las obligaciones laborales de la trabajadora, que incluían tareas como carga y descarga de materiales contraincendios y preparaciones en taller, requerían un esfuerzo físico considerable. Estos requerimientos físicos fueron considerados incompatibles con las lesiones lumbares y cervicales de la empleada, las cuales le impedían realizar sus funciones adecuadamente.
La mujer había estado en situación de Incapacidad Temporal (IT) por un periodo de dos años y cuatro meses debido a sus lesiones. Al no mejorar su condición, solicitó la incapacidad permanente, lo cual inicialmente fue rechazado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Posteriormente, su solicitud fue también desestimada en el juzgado de instancia, que argumentó que las lesiones no limitaban suficientemente su capacidad laboral.
El perito médico resaltó que la trabajadora sufría de una “pluripatología a nivel lumbar y cervical” que limitaba sus actividades diarias y presentaba problemas degenerativos. Además, un informe médico de síntesis diagnosticó a la mujer con “espondilodiscartrosis lumbar”, entre otras afecciones. A pesar de estos diagnósticos, el juzgado de instancia consideró que las lesiones no alcanzaban un grado suficiente de disminución de la capacidad laboral para justificar la incapacidad permanente.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, por el contrario, determinó que las funciones descritas en el certificado de la empresa implicaban un esfuerzo físico considerable, más allá de lo moderado, y que eran incompatibles con la salud de la trabajadora. Por lo tanto, se decidió concederle la incapacidad permanente total, permitiéndole recibir una pensión vitalicia mensual del 75% de su base reguladora por ser mayor de 55 años.
Hay que agotar todas las opciones terapéuticas disponibles
Otro caso reciente ha puesto de relieve como existen muchos factores que hay que tener en cuenta antes de conceder la Incapacidad Permanente. El Tribunal Superior de Justicia de Asturias rechazó la demanda de una educadora infantil de Oviedo que solicitaba la declaración de incapacidad permanente debido a trastornos depresivos y de personalidad, así como alteraciones de la conducta alimentaria.
La Sala de lo Social ratificó el fallo del Juzgado Social 4 de Oviedo, decisión que había sido recurrida por la defensa de la trabajadora. La apelación argumentaba que la educadora sufría un trastorno depresivo mayor, agravado por violencia de género y acoso laboral, que resultaba en ideas suicidas, insomnio y falta de motivación evidente, detallan informes del caso.
Los magistrados sostuvieron que, de acuerdo con los hechos probados y los informes médicos, no se han agotado las opciones terapéuticas disponibles. Según el tribunal, “es necesario conocer el resultado de la nueva medicación en el estado psíquico de la trabajadora” para evaluar su impacto real en la capacidad laboral. Además, una exploración del médico inspector tampoco reflejó limitaciones relevantes, destacando que el trastorno depresivo de la educadora tenía importantes componentes reactivos a la conflictividad familiar y a un trastorno de personalidad de base, no especificado.
El tribunal subrayó que las dolencias comprobadas no imponían limitaciones funcionales significativas que impedirían la realización de las tareas fundamentales de su profesión habitual. Recordaron también que, según la legislación vigente, la incapacidad permanente total se concede cuando una persona no puede cumplir con las tareas principales de su trabajo habitual, aunque podría dedicarse a otra actividad diferente. La incapacidad permanente absoluta, en contraste, se otorga cuando el trabajador no puede desempeñar ninguna profesión.
Los jueces concluyeron que no había evidencia de que las afecciones anatómicas o funcionales de la mujer fueran “previsiblemente definitivas” ni que el impacto en su capacidad laboral fuera grave. Asimismo, destacaron que las manifestaciones subjetivas del interesado no eran suficientes para declarar una incapacidad permanente. En consecuencia, el tribunal confirmó la sentencia inicial del Juzgado de lo Social número 4 de Oviedo y absolvieron al Instituto Nacional de la Seguridad Social de las demandas presentadas por la educadora.