La violencia de género es un grupo de delitos que comparten características específicas en el contexto de la violencia doméstica, según establece el Código Penal español. Estas características se relacionan principalmente con la identidad del autor y la víctima, siendo reguladas de manera específica por una ley orgánica que establece medidas de protección para estos casos.
El delito de violencia de género incluye los delitos de lesiones, amenazas, coacciones, y delitos contra la integridad moral o la intimidad. Estos delitos se agravan cuando son cometidos por un hombre contra una mujer con quien esté, o haya estado, unido por matrimonio o una relación afectiva similar. Esta tipificación se debe a que tales actos son una manifestación de discriminación y desigualdad de género.
La regulación penal distingue a la violencia de género de otros delitos debido a su naturaleza especial, lo que justifica la existencia de penas más severas para los agresores. La normativa protege a las víctimas de este tipo de violencia, que representa una relación de poder y control del hombre sobre la mujer, y, por ello, se presta especial atención a los factores de discriminación inherentes.
Delito de amenazas
Las amenazas dentro del contexto de violencia de género están reguladas en el artículo 171 del Código Penal español. Este artículo especifica diversas conductas delictivas, incluyendo amenazas leves, amenazas con armas u otros instrumentos peligrosos y un tipo atenuado del delito de amenazas.
El apartado 4 del artículo 171 del Código Penal contempla las amenazas leves cuando la víctima ha sido pareja del agresor. En estos casos, la pena mínima es de seis meses de prisión o trabajos comunitarios durante 31 días. Además, siempre se impone la privación del derecho a la tenencia y porte de armas por al menos un año y un día. Si estas amenazas ocurren en presencia de menores o en el domicilio común, o si se quebranta alguna de las penas del artículo 48 del Código Penal, la pena se impondrá en su mitad superior.
El apartado 5 trata de las amenazas con armas u otros instrumentos peligrosos. Según este apartado, la pena mínima es de tres meses de prisión o trabajos comunitarios durante 31 días, además de la privación del derecho a la tenencia y porte de armas por un año. De nuevo, si el delito tiene lugar en presencia de menores, en el domicilio común o quebrantando otras penas, se aplicará la pena en su mitad superior.
Además, el apartado 6 del artículo 171 regula un tipo atenuado del delito de amenazas. En estos casos, el juez o tribunal puede imponer una pena menor, justificando su decisión en la sentencia y teniendo en cuenta las circunstancias personales del autor y las que concurren en la realización del acto delictivo.
Delito de lesiones y de malos tratos
El delito de lesiones, específicamente cuando la víctima es una mujer que es o ha sido pareja del autor de los hechos, está regulado en el artículo 148.4º del Código Penal. La pena mínima para este delito es de dos años de prisión, según lo estipulado por la legislación vigente.
Esta conducta implica causar una lesión que afecte la integridad corporal o la salud física o mental de la víctima. Para que se considere un delito de lesiones bajo esta normativa, la lesión debe requerir, aparte de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico de manera objetiva.
Por otro lado, el delito de malos tratos se regula en el artículo 153.2 del Código Penal. En este caso, la pena mínima es de seis meses de prisión o 31 días de trabajos en beneficio de la comunidad. Adicionalmente, se prevé la privación del derecho a la tenencia y porte de armas por un periodo de un año y un día.
Los malos tratos a una mujer, en este contexto legal, se definen como causar un menoscabo psíquico o una lesión de menor gravedad en comparación con las lesiones previstas en el artículo 147.2 del Código Penal. En otras palabras, las lesiones no deben requerir tratamiento médico o quirúrgico, aunque sí pueden necesitar una primera asistencia facultativa.
Delito de coacciones e injurias
El delito de coacciones está tipificado en el artículo 172.2 del Código Penal. Este delito implica coaccionar de manera leve a la víctima, con una pena mínima de seis meses de prisión o trabajos en beneficio de la comunidad durante 31 días. Además, se establece la privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante al menos un año.
La pena correspondiente puede agravarse si el delito se lleva a cabo en presencia de menores, en el domicilio común o en el de la víctima, o bien si se comete quebrantando una pena indicada en el artículo 48 del Código Penal, o una medida cautelar o de seguridad de naturaleza similar. En estos casos, se impondrá la pena en su mitad superior.
Por otro lado, el delito de injurias o vejaciones injustas leves contra la mujer que es o ha sido pareja se encuentra regulado en el artículo 173.4 del Código Penal. Este delito contempla como sanción mínima la localización permanente de cinco días en un domicilio diferente y alejado del de la víctima, trabajos en beneficio de la comunidad durante cinco días o una multa de un mes. Esta última sanción se impondrá solo si concurren las condiciones del artículo 84.2 del Código Penal.
Estas penas también se aplicarán si el delito se comete mediante expresiones, comportamientos o proposiciones de carácter sexual que generen una situación objetivamente humillante, hostil o intimidatoria para la víctima, sin llegar a constituir delitos más graves.