La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha concedido el permiso de residencia temporal en España a una mujer venezolana casada con un ciudadano español. Este permiso había sido rechazado por la Subdelegación del Gobierno en Toledo, ya que el marido se encontraba trabajando en Francia de forma temporal.
La administración entendía que en este caso no se podía aplicar el derecho a la reagrupación, recogido en la normativa española. Consideraban que no tenía sentido, ya que el marido trabajaba en Francia, mientras que la mujer estaba pidiendo la residencia en España, lo que además también significaría que no existía dependencia, o que, si la había, podía ser satisfecha de igual manera con la esposa viviendo en Venezuela.
El litigio fue primero llevado a un juzgado de primera instancia de Toledo, que dio la razón a la mujer, por lo que la administración decidió presentar un recurso. Ahora el TSJ ha confirmado este primer fallo, alegando que “la sentencia acierta plenamente” y “el juez demuestra un perfecto conocimiento de las reglas y jurisprudencia aplicables a estos casos, no siempre fáciles de aprehender, y las aplica con encomiable equilibrio y acierto”.
Los hijos menores
La principal razón que ha llevado a esta decisión son los hijos menores del matrimonio. La obligación de la mujer de salir del territorio español podría haber implicado la necesidad evidente de salida del hijo, e incluso del padre, ambos ciudadanos españoles, a no ser que el progenitor decida no hacerlo pagando el precio de renunciar a la guarda y custodia y el contacto con su hijo.
A parte, la apelación se fundamentaba en que el padre se encontraba en Francia con un contrato de trabajo temporal cuando se hizo la solicitud. La clave está en que no era un empleo indefinido y que encima en el momento de esta última sentencia el interesado ya se encuentra con contrato en España y está empadronado en el domicilio familiar.
Por último, la Sala añade que el hecho de que el marido haya circulado intracomunitariamente a Francia puede jugar a su favor, pues genera un derecho de residencia derivado por efecto del art. 20 TFUE. “Y si se hace una interpretación tan rígida como la que se pretende, según la cual un trabajo temporal en el extranjero rompería el concepto de unidad familiar, de residencia familiar, y de dependencia, se estaría poniendo en riesgo la libertad de circulación intracomunitaria, pues ningún trabajador podría aceptar un empleo de esa clase ante el evidente riesgo para la unidad familiar”, concluye.
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Permiso de residencia temporal en España
El permiso de residencia temporal en España es una autorización que permite a personas extranjeras residir en el país por un período superior a 90 días e inferior a cinco años. Este permiso puede ser renovado si se cumplen las condiciones estipuladas por la ley. Se puede conceder a diversos colectivos, incluidos:
- Trabajadores por cuenta ajena o propia.
- Estudiantes que realicen estudios, intercambios, prácticas no laborales o servicios de voluntariado.
- Familias reagrupadas por residentes legales en España.
- Inversores, emprendedores, profesionales altamente cualificados, investigadores y trabajadores que participen en movilidad intraempresarial.
- Personas que reciben tratamiento médico prolongado.
- Víctimas de trata de seres humanos o violencia de género.
- Solicitantes de protección internacional y quienes se les reconoce protección subsidiaria.