Una de las ayudas que ofrece la Seguridad Social menos conocida es la prestación a familiares por hijo a cargo. Es decir, si tienes un hijo menor de 18 años o mayor afectado por una discapacidad igual o superior al 65% tienes derecho a recibir una ayuda no contributiva por cada hijo que cumpla estas condiciones. Además, también serán beneficiarios los niños huérfanos de ambos progenitores o adoptantes.
Sin embargo, este pago, ya se realizaba anteriormente, pero quedó congelada desde el año 2000. A día de hoy, esta ayuda ha experimentado cambios notables que mejoran la situación financiera de las familias más vulnerables con hijos. No obstante, la forma de pago es la misma, se ejecuta sin pagas extraordinarias y semestralmente, es decir, enero y julio. En el caso de que los hijos sean mayores de 18 afectados por una discapacidad, la ayuda se recibirá mensualmente, a mes vencido.
Para ser beneficiario de estas prestaciones es obligatorio tener la ciudadanía española o, en el caso de ser extranjero, contar con la residencia legal en España y cumplir ciertos requisitos. Estas prestaciones son compatibles entre sí, pero incompatibles con otras prestaciones públicas de igual naturaleza y finalidad. En el caso de las prestaciones económicas, si la prestación concurrente es de menor cuantía, se abona la diferencia. La gestión y el reconocimiento del derecho a estas prestaciones son responsabilidad de las Comunidades Autónomas con competencia en la gestión y de las Direcciones Territoriales del IMSERSO en Ceuta y Melilla.
Asignación por descendiente a cargo
Las cuantías de las prestaciones de la Seguridad Social para 2023 en su modalidad no contributiva varían según el grado de discapacidad del descendiente a cargo:
- Menores de 18 años con una discapacidad igual o superior al 33%: 1.000 euros anuales (83,33 euros mensuales).
- Mayores de 18 años con una discapacidad igual o superior al 65%: 5.439,60 euros anuales (453,30 euros mensuales).
- Mayores de 18 años con una discapacidad igual o superior al 75% y necesidad de asistencia para actos esenciales de la vida: 8.158,80 euros anuales (679,90 euros mensuales).
Para más detalles, se puede consultar el apartado de cuantías en la web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Además, existe una prestación de 1.000 euros por nacimiento o adopción de hijo/a en casos de familias numerosas, monoparentales, monomarentales y de madres o padres con discapacidad.
El sistema especial de prestaciones para personas con discapacidad, regulado por el Real Decreto 383/1984, incluye tres prestaciones económicas y una prestación social:
- Subsidio de garantía de ingresos mínimos (SGIM)
- Subsidio por ayuda de tercera persona (SATP)
- Subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte (SMGT)
Además, ofrece asistencia sanitaria y prestación farmacéutica (ASPF). Estas prestaciones están destinadas a personas con discapacidad que no desarrollan actividad laboral y, por tanto, no están cubiertas por la Seguridad Social.
Cómo solicitarla
Si no has solicitado esta ayuda o llevas poco tiempo siendo madre o padre de un menor, o mayor de 18, con discapacidad. En este apartado te enseño a solicitarla. Para solicitar cualquier prestación familiar, tienes la opción de completar el formulario a través de la sede electrónica de la Seguridad Social, enviarlo por correo ordinario o presentarlo en un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS).