La posibilidad de residir en España está disponible para todos aquellos que puedan demostrar un motivo o vínculo suficiente. Los ciudadanos extranjeros interesados en establecerse en el país deben obtener una autorización previa, generalmente mediante la solicitud de un visado que permita su entrada por alguno de los motivos establecidos en la normativa española.
Para residir temporalmente en España, la autorización permite una estancia superior a 90 días e inferior a cinco años. Estas autorizaciones menores a cinco años son renovables periódicamente si se mantienen las condiciones iniciales de concesión.
La residencia temporal sin autorización de trabajo se otorga a los extranjeros que cuenten con medios suficientes para sí mismos y, en su caso, para sus familiares. Conforme a la legislación vigente, existe un procedimiento específico para obtener una autorización de residencia y trabajo en el país, abarcando actividades tanto por cuenta ajena como por cuenta propia.
La residencia de larga duración autoriza a vivir y trabajar indefinidamente en las mismas condiciones que los españoles. Los ciudadanos que hayan residido temporalmente en España por cinco años consecutivos y cumplan con los requisitos reglamentarios pueden aplicar a esta residencia. Se consideran los periodos de residencia previa en otros Estados miembros de la Unión Europea (UE) y los años como estudiante al 50%.
Finalmente, este “estatus” de residencia permanente puede perderse si se permanece fuera de la UE por doce meses consecutivos o al adquirir una residencia de larga duración en otro país europeo. Sin embargo, es posible recuperar esta autorización en determinadas circunstancias.
Para aquellos que deseen migrar a largo plazo o de manera permanente, es fundamental conocer cuándo y cómo solicitar la ciudadanía española o la residencia permanente, así como los documentos necesarios para calificar.
Las formas de solicitar la ciudadanía española
Para poder recibir la ciudadanía española lo primero que hay que cumplir es ser mayor de 18 años, o en todo caso superar los 14 años, pero siempre con asistencia legal o por medio de un tutor legal. Una vez cumplido, existen cinco formas diferentes en las que una persona puede solicitar la ciudadanía española:
- Nacionalidad por residencia: Requiere una residencia legal y continuada en España durante diez años, inmediatamente anteriores a la solicitud. Hay plazos reducidos para ciertas nacionalidades, que serían necesarios solo dos años de residencia: países Iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, son algunos ejemplos.
- Nacionalidad por carta de naturaleza: Es una forma graciable y discrecional, otorgada por el Gobierno mediante Real Decreto, basada en circunstancias excepcionales y no regulada por las normas generales del procedimiento administrativo.
- Nacionalidad para españoles de origen: Se aplica a personas nacidas de padre o madre española o nacidas en España de padres extranjeros si al menos uno de ellos nació en España, excluyendo hijos de diplomáticos. Los plazos para solicitarla pueden variar según el caso específico.
- Nacionalidad por posesión de estado: Otorgada a quienes hayan poseído y utilizado la nacionalidad española durante diez años, de buena fe, con un título inscrito en el Registro Civil, sin conocer que en realidad no eran españoles.
- Nacionalidad por opción: Beneficio para extranjeros en ciertas condiciones, como aquellos sujetos a la patria potestad de un español o aquellos cuyo padre o madre haya sido español y nacido en España.