La ley para desalojar ‘okupas’ en 24 horas, estancada: qué propone y qué ocurrirá en los próximos meses

La legislación española actualmente recoge dos delitos, el de allanamiento de morada y usurpación de vivienda, que pueden llegar a penas de prisión de dos años en el primer caso y seis meses en el segundo

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Varias personas intentar evitar el
Varias personas intentar evitar el desalojo de la policía de una nave industrial okupada que se encuentra en desuso en la calle Progrés de Badalona (David Zorrakino/Europa Press)

El pasado 20 de febrero el Partido Popular presentó una proposición de ley orgánica contra la ocupación ilegal. Procedente del Senado, acabó siendo admitida por el Congreso de los Diputados y tiene el objetivo, según explicó esta formación, de “evitar conductas delictivas en vez de fomentarlas o amnistiarlas”. Sin embargo, desde ese momento la tramitación del texto ha quedado paralizada.

Esto se debe a la continua ampliación del periodo para presentar enmiendas. En principio, este periodo tendría que haber finalizado el pasado 12 de marzo, pero ha sido ampliado hasta en 11 ocasiones. Esto es algo más habitual de lo que parece, ya que más de una ley ha acabado sin llegar a nada por entrar en un bucle infinito de ampliaciones.

La nueva propuesta de Ley

La propuesta de ley incluye modificaciones al Código Penal, la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la Ley de Enjuiciamiento Civil. Algunas de las medidas que pretende llevar a cabo son las siguientes:

  • Desalojos “exprés”: Una de las principales novedades es el desalojo en 24 horas. Según la norma, una vez que una autoridad pública o sus agentes requieran a los ocupantes que desalojen el inmueble, estos tendrían que hacerlo de manera voluntaria dentro de ese plazo. De no acreditar la autorización para habitar la vivienda en dicho tiempo, los agentes procederían a su desalojo inmediato.
  • Mayores condenas: La propuesta también endurece las penas de prisión. Para los casos de usurpación con violencia e intimidación, la pena sería de uno a tres años, en comparación con los dos años máximos actuales. Para casos sin violencia, se establecerían condenas de seis a 18 meses de cárcel, en lugar de las actuales multas. Asimismo, si los ocupantes devuelven la vivienda en un plazo de 48 horas desde el requerimiento, la condena se reduciría a trabajos comunitarios de 31 a 90 días. Además, se incluyen penas de cárcel de tres meses a un año para cualquier persona que promueva la ocupación ilegal, incluidos funcionarios públicos, quienes además podrían enfrentarse a inhabilitaciones de entre nueve y 15 años.
  • Enjuiciamiento rápido: La norma también propone incluir los delitos de allanamiento de morada y usurpación dentro de los procedimientos de enjuiciamiento rápido. Además, se modifica la Ley de Enjuiciamiento Civil para permitir que las empresas soliciten la recuperación inmediata de inmuebles, privilegio que hasta ahora solo tenían las personas particulares.
  • Protección a las comunidades: La ley subraya los daños a la convivencia vecinal que provoca la ocupación ilegal, permitiendo al presidente de la comunidad denunciar conductas dañinas y proponer medidas preventivas como tapiar puertas y ventanas. También se modifica la Ley sobre propiedad horizontal para desalojar de inmediato a ocupantes que realicen actividades prohibidas.
  • Impuestos del inmueble: Finalmente, la ley plantea devolver a los propietarios usurpados los tributos relacionados con la vivienda una vez se declare la ocupación ilegal. Además, se mantendrían los beneficios fiscales si el dueño decide vender la propiedad para reinvertir en otra.

¿Qué dice la ley española sobre la okupación?

La legislación española ya tiene recogido los delitos que tienen que ver con la ‘okupación’, sin embargo están repartidos en dos: El allanamiento de morada y la usurpación de vivienda. La diferencia principal radica en el uso del inmueble, como detalla el artículo 202 del Código Penal.

El allanamiento de morada ocurre cuando una persona entra ilegalmente en la vivienda habitada de otro. Este delito, tipificado en el Código Penal español, conlleva penas que varían de seis meses a dos años de prisión, o entre uno y cuatro años si se comete con violencia.

El apetito de los extranjeros por la vivienda española dispara los precios en las ciudades donde se concentra su demanda.

Por su parte, la usurpación de vivienda se refiere a la ocupación ilegal de una propiedad vacía o no utilizada. Este delito está tipificado en el artículo 245 del Código Penal y puede resultar en penas de tres a seis meses de cárcel, aumentando a uno o dos años si hay violencia involucrada.

En 2018, se modificó la Ley de Enjuiciamiento Civil para acelerar los desahucios en casos de usurpación, beneficiando a personas físicas, entidades sin ánimo de lucro y organizaciones públicas, pero no a empresas privadas. Según el artículo 441, los ocupantes tienen cinco días para presentar un documento justificativo de su situación posesoria.

La última Ley de Vivienda, aprobada el 17 de mayo de 2023 por el Senado, introdujo requisitos adicionales para iniciar desahucios por vía civil. Esta normativa impide procesar demandas de grandes propietarios si el ocupante demuestra vulnerabilidad económica sin que se haya intentado un proceso de conciliación previo.

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