La jubilación anticipada de los trabajadores con discapacidad: cuánto se cobra de pensión en función del grado

El monto de la pensión de jubilación anticipada se calcula de acuerdo con los años cotizados y la base reguladora del trabajador

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Jubilación anticipada de los trabajadores
Jubilación anticipada de los trabajadores con discapacidad. (Freepik)

Desde el 1 de junio de 2023, los trabajadores con una discapacidad igual o superior al 45% pueden jubilarse de forma anticipada, siempre que cumplan con ciertos requisitos específicos. Esta modificación respondió a una demanda histórica del Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI).

Para conseguir esta jubilación antes de tiempo, los trabajadores deben acreditar una discapacidad igual o superior al 45% durante al menos cinco años dentro de su periodo de cotización. Anteriormente, se requería un periodo de cotización de 15 años, lo que excluía a muchos potenciales beneficiarios. La edad mínima para acceder a la jubilación anticipada es de 56 años para aquellos con una discapacidad del 45%. Para los que tienen una discapacidad del 65%, la edad se puede reducir aún más, hasta un límite de 52 años, dependiendo del tipo de trabajo y grado de discapacidad.

El monto de la pensión de jubilación anticipada se calcula de acuerdo con los años cotizados y la base reguladora del trabajador. Aunque el periodo de cotización requerido se ha reducido, la cuantía de la pensión sigue dependiendo de los años efectivamente cotizados y de las bases de cotización durante la vida laboral. En general, la pensión se calcula aplicando un porcentaje a la base reguladora, que aumenta con el número de años cotizados.

Para solicitar la jubilación anticipada, los trabajadores deben presentar un informe médico que indique la fecha de inicio de la discapacidad y un certificado que acredite que la discapacidad ha sido del 45% o superior durante al menos cinco años. Esta documentación debe ser presentada ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o el organismo correspondiente. En el pasado, se requería también un informe del IMSERSO o de la comunidad autónoma, pero ahora se ha simplificado el proceso.

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Condiciones y beneficiarios

Los beneficiarios pueden ser tanto trabajadores por cuenta ajena como autónomos. Deben estar en alta o en situación asimilada a la de alta en el momento de solicitar la jubilación. Además, se ha establecido que la suma de varias patologías puede contribuir a alcanzar el grado de discapacidad requerido. Esto implica que los trabajadores con múltiples dolencias pueden sumar sus porcentajes de discapacidad para llegar al umbral del 45%.

El Real Decreto 370/2023 incluye un listado de patologías que generan discapacidad, como el síndrome de Down, parálisis cerebral o fibromialgia, entre otras. Este listado está abierto a futuras incorporaciones, permitiendo actualizarlo según los avances médicos y diagnósticos. “Agilizamos y simplificamos los procesos ante determinados avances en el diagnóstico que nos puedan llevar a poder contemplar patologías adicionales”, dijo el titular de la Seguridad Social, José Luis Escrivá.

Según el Gobierno, “el objetivo de estas medidas es mejorar la calidad de vida de los trabajadores con discapacidad, reconociendo que enfrentan mayores dificultades y una menor esperanza de vida. La flexibilización de los requisitos busca también aumentar el número de beneficiarios de esta modalidad de jubilación, con una previsión de duplicar el número de personas que podrán acogerse a estas condiciones en los próximos años”.

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