Un conductor de ambulancia que dio positivo por cocaína mientras trasladaba a un paciente es condenando a seis meses de cárcel

El condenado estuvo a punto de colisionar en la carretera con otros dos coches mientras llevaba a una anciana al hospital. El Tribunal Supremo ha condonado la multa de 1.200 euros

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Fachada del Tribunal Supremo en
Fachada del Tribunal Supremo en Madrid (Carlos Luján/ Europa Press)

El Tribunal Supremo ha confirmado la pena de seis meses de prisión para un hombre que dio positivo en cocaína mientras trasladaba a una anciana desde una residencia hacia el Hospital de Zamora en ambulancia, pero le ha liberado de pagar la multa de más de 1.200 euros que le había impuesto el juzgado.

En una sentencia el alto tribunal ha considerado que el delito de conducción bajo la influencia de drogas por el que habían sancionado al conductor, ya está integrado dentro del delito de conducción temeraria que le condena a la pena de prisión y a la privación del derecho a conducir durante un año y un día, según ha publicado El Confidencial Digital.

El suceso tuvo lugar el 17 de febrero de 2020 cuando, sobre las 10 de la mañana, el conductor de una ambulancia trasladaba a una persona mayor desde la residencia Conchita Regojo, en Fermoselle (Zamora), hacia el Hospital de Zamora. Durante el trayecto, tras haber consumido sustancias estupefacientes, el conductor presentó un comportamiento errático.

El vehículo circulaba por la carretera CL-527, que conecta Zamora con Portugal, cuando comenzó a moverse en forma de zigzag e invadir el carril contrario de forma continua. Esto obligó a dos coches que circulaban en la dirección opuesta a salirse de la calzada para evitar la colisión con la ambulancia, poniendo en grave riesgo la seguridad vial.

Posteriormente, agentes de la Guardia Civil detuvieron al conductor y constataron que había consumido cocaína. Además, presentaba síntomas evidentes de estar bajo la influencia de drogas, como “comportamiento adormilado, cansancio extremo, incoherencias, movimientos descoordinados e inconexos”.

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Condonación de la multa

El Juzgado de lo Penal 1 de Zamora resolvió condenar al conductor a seis meses de prisión y a un año y un día de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por un delito de conducción temeraria. Además, le impuso una multa de 1.260 euros por un delito de conducción bajo la influencia de drogas tóxicas. Esta sentencia fue ratificada posteriormente por la Audiencia Provincial de Zamora tras un recurso presentado en apelación.

Sin embargo, los magistrados de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo han revisado el caso y han ajustado la condena, eliminando la multa inicialmente impuesta. La razón de esta decisión radica en la interpretación de la relación concursal entre los delitos de conducción temeraria y conducción bajo la influencia de drogas tóxicas.

La Sala de lo Penal explicó que, según la circular de la Fiscalía General del Estado en materia de Seguridad Vial, el Código Penal ya incluye la conducción bajo los efectos de drogas o alcohol como un componente del delito de conducción temeraria. Esto significa que el acusado debe ser penado únicamente por el delito de conducción temeraria, que en este caso implicó un peligro concreto para la vida o la integridad de las personas.

El fallo de la Sala concluye que el acusado debe ser sancionado exclusivamente como autor de un delito de conducción manifiestamente temeraria, dejando sin efecto la condena adicional por conducción bajo la influencia de sustancias estupefacientes. De esta manera, el alto tribunal ha decidido mantener la pena de prisión y la privación del derecho a conducir, pero cancelar la multa económica.

La organización criminal estaba liderada por un matrimonio de origen neerlandés que operaba desde la Costa del Sol. Las golosinas eran infusionadas con estupefacientes en laboratorios creado para tal fin
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