Quiénes son los familiares colaterales en una herencia y cuánto tienen que pagar por recibirla

A la hora de hacer frente al impuesto de sucesiones, hay que saber que el cuarto grado de consanguineidad no suele disfrutar de reducciones. De hecho, por lo general, a medida que el grado de parentesco es más lejano, mayor es el importe a pagar

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Los herederos que no recibieron la parte de los bienes que les corresponde de una herencia pueden solicitar que se reforme - crédito Drazen Zigic/Freepik
Los herederos que no recibieron la parte de los bienes que les corresponde de una herencia pueden solicitar que se reforme - crédito Drazen Zigic/Freepik

El presidente de la Xunta de Galicia, Alfonso Rueda, ha anunciado este martes que la comunidad se ha comprometido a seguir reduciendo la tributación de las herencias entre parientes, y la nueva medida que han tomado ha sido modificar la normativa para que “los familiares colaterales no tengan que pagar el impuesto de sucesiones en las herencias de hasta 25.000 euros”. Ante esta nueva norma, cabe preguntarse quiénes son esos familiares colaterales.

Según el artículo 4 de la Ley de Sucesión Intestada, “la proximidad del parentesco se determinará por el número de generaciones. Cada generación forma un grado y cada serie de grados, una línea. La línea puede ser directa o colateral”. En el siguiente artículo se explica que “la línea es directa si las personas descienden una de la otra, y puede ser descendente y ascendente. La descendente une al progenitor con los que descienden de él. La ascendente une a una persona con aquéllas de quienes desciende”, mientras que “la línea es colateral si las personas no descienden una de la otra, pero provienen de un tronco común”. Es decir, que la línea directa serían los padres e hijos, mientras que la línea colateral engloba a familiares como hermanos, tíos, sobrinos, suegros, cuñados, yernos y nueras.

La misma ley explica en el artículo 18, que a una persona que falleció sin testamento, le sucederán los parientes colaterales, siempre que no tuviese hijos, descendientes, cónyuge o ascendientes en el momento de su muerte. Además, los hermanos y los hijos de los hermanos (sobrinos) tendrán preferencia sobre el resto (artículo 19 de la ley). Y si el fallecido no tuviese hermanos ni sobrinos, sucederán los demás parientes hasta el cuarto grado, que son los primos hermanos, sobrinos nietos y tíos abuelos.

A la hora de hacer frente al impuesto de sucesiones, hay que saber que el cuarto grado de consanguineidad no suele disfrutar de deducciones. De hecho, por lo general, a medida que el grado de parentesco es más lejano, mayor es el importe a pagar. Aún así, cada comunidad autónoma tiene sus propias normas fiscales en este ámbito, y también es importante saber que la cantidad a pagar dependerá de la cantidad que se herede (cuanto más se hereda, más impuesto se paga).

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Qué es el impuesto de sucesiones

En España, heredar no es gratis. El Impuesto sobre Sucesiones es un gravamen directo y personal que se aplica a cualquier transferencia de bienes y derechos entre personas. Su propósito es gravar los incrementos patrimoniales originados, en su mayoría, por herencias. Este impuesto es incompatible con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), de modo que los bienes sujetos al Impuesto sobre Sucesiones no tributan en el IRPF.

El cálculo del impuesto se basa en los bienes adquiridos por cada contribuyente, teniendo en cuenta, en el caso de las herencias, el valor neto del patrimonio del fallecido, es decir, sus activos tras descontar deudas, cargas y gastos.

Este impuesto es progresivo, lo que implica que cuanto mayor sea el valor de la herencia, mayor será la cantidad a pagar por los herederos. La gestión de este impuesto corresponde a las comunidades autónomas, que en muchos casos aplican descuentos para aliviar a los beneficiarios de esta carga fiscal.

Es necesario gestionar los trámites correspondientes en los primeros seis meses a partir de la fecha del fallecimiento y el pago prescribe después de cuatro años desde la fecha de finalización del plazo de seis meses para el pago voluntario. Esta prescripción se aplica siempre que la Agencia Tributaria no haya enviado una notificación mediante un requerimiento específico de pago.

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