En el portal online de Clases Pasivas de la Seguridad Social, se detalla que la jubilación o retiro de los funcionarios puede producirse por distintos motivos: de manera voluntaria, por cuestión de edad o por incapacidad permanente para desempeñar sus funciones. También se aclara que, para acceder a esta pensión ordinaria de jubilación o retiro, es indispensable haber trabajado un mínimo de 15 años para el Estado. Y, además, ahora será necesario especificar el tipo de invalidez en la resolución de la pensión. Así lo ha especificado el Tribunal Supremo en una sentencia del pasado 27 de mayo.
El Alto Tribunal ha resuelto que, en casos de funcionarios sujetos al régimen de clases pasivas del Estado, no solo procede la calificación de la incapacidad para el desempeño de sus funciones propias, sino que también debe constar de qué tipo de incapacidad se trata.
Este hecho se produce después de que una funcionaria civil del Estado perteneciente al Cuerpo de Médicos Titulares solicitase que en su resolución de jubilación por incapacidad permanente se especificase el grado de dicha incapacidad, ya que de la resolución que declara la jubilación por incapacidad permanente derivan efectos jurídicos significativos que no existen en la jubilación por edad. Es decir, que la funcionaria puede contar con ventajas jurídicas al calificárselo de esta manera.
Según la sentencia, a la que ha tenido acceso Infobae, los argumentos que el tribunal ha utilizado tienen que ver con que determinar el grado de incapacidad supone una pensión u otra y tiene efectos tributarios importantes, como la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de la pensión de jubilación para los casos de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez.
Dentro del Régimen Especial de Seguridad Social del Personal al servicio de la Administración, se reconocen prestaciones recuperadoras para distintos grados de incapacidad. Específicamente, en estos supuestos, se debe determinar si la lesión o enfermedad incapacita al funcionario completamente para cualquier profesión y si necesita asistencia para los actos esenciales de la vida.
Tipos de incapacidad
- Incapacidad permanente parcial: ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en el rendimiento de su profesión habitual.
- Incapacidad permanente total: inhabilita al trabajador para su profesión habitual, pero le permite dedicarse a otra distinta.
- Incapacidad permanente absoluta: inhabilita al trabajador para cualquier profesión u oficio.
- Gran invalidez: aplica cuando el trabajador incapacitado permanentemente necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida. La cuantía de este subsidio se obtiene aplicando a la base reguladora el porcentaje correspondiente a la incapacidad permanente total o absoluta, incrementada con un complemento.
La pensión por incapacidad permanente, cuando deriva de enfermedad común o accidente no laboral, se abona habitualmente en 14 pagas. La incapacidad permanente parcial es compatible con cualquier trabajo, incluido el que venía desempeñando el titular de la pensión. En cambio, la incapacidad permanente total impide continuar con el trabajo que desempeñaba el titular de la prestación. Tanto la incapacidad permanente absoluta como la gran invalidez son incompatibles con cualquier trabajo por cuenta propia o ajena una vez que los beneficiarios acceden a la jubilación.
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