Gracias a una sentencia del Tribunal Supremo, un jubilado se ha librado de devolver más de 27.900 euros que le reclamaba el Instituto Nacional de Seguridad Social. El hombre no tendría que haber recibido esta cantidad, pero según matiza el fallo, se debió a un cobro incorrecto y no a uno indebido, lo que significa que no debe reembolsarlo.
El hombre, afiliado al Régimen General de la Seguridad Social, llevaba desde el 12 de enero de 2017 siendo beneficiario de una pensión de jubilación parcial en un coeficiente del 85%. Este es un tipo de jubilación especial que se puede cobrar a partir de los 60 años y se compatibiliza con un trabajo a jornada parcial. El dinero recibido es menor, según las horas que se trabajen, y tiene el objetivo de facilitar la transición entre la vida laboral y una jubilación completa.
El 18 de marzo de 2019 se dio de baja definitiva de la empresa en la que trabajaba y ya pasó a ser pensionista. Ese mismo mes el INSS aceptó concederle una pensión de jubilación ordinaria, concretada en un 100%. Sin embargo, el problema surgió en que dicho pago tenía efectos económicos retroactivos, es decir que la prestación o pago se aplicaba desde una fecha anterior a la de la resolución, en este caso desde el 19 de septiembre del año anterior.
Al tener este efecto, significaba que las prestaciones que había recibido de jubilación parcial se habían hecho de manera indebida, por lo que el INSS le pidió que las devolviera. La suma total ascendía a los 27.925,59 euros, por lo que el hombre decidió presentar una reclamación previa que fue desestimada en 2020 por el Juzgado de lo Social núm. 5 de Vigo.
Este fallo fue posteriormente confirmado por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia el 15 de abril de 2021, pero el demandante no se rindió y decidió elevar el caso al Tribunal Supremo, alegando una contradicción con una sentencia anterior de este mismo juzgado.
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El cobro indebido y el incorrecto
El tema central del recurso de casación para la unificación de doctrina se enfoca en determinar si “un beneficiario de prestación de jubilación parcial, que no solicita inmediatamente la jubilación ordinaria después de la extinción del contrato a tiempo parcial y continúa percibiendo aquella pensión, está obligado a reintegrar lo percibido desde que finalizó el contrato hasta la fecha de efectos de la jubilación ordinaria”.
En este caso, el Tribunal Supremo establece que “la percepción de la jubilación parcial por el demandante debe considerarse incorrecta, pero no indebida”, basándose en la sentencia de contraste y en la doctrina previamente sentada por el propio tribunal en un caso similar en febrero de 2023.
Un cobro indebido por parte de la Seguridad Social ocurre cuando una persona percibe prestaciones o beneficios a los que no tiene derecho, ya sea por error administrativo o por proporcionar información incorrecta.
Por otra parte, un cobro incorrecto se refiere a un error en el cálculo o en la cuantía de las prestaciones concedidas, lo que resulta en que el beneficiario reciba más o menos de lo que le corresponde legítimamente.