Uno de los procesos más duros tras la pérdida de un ser querido, en algunas ocasiones, ocurre en la llegada al notario. Las reparticiones de la herencia suelen ser un momento polémico al que se enfrentan algunas familias ya que consideran que este se ha producido de manera injusta. Sin embargo, hay ciertas cuestiones dentro del Código Civil que van mucho más allá y que parecen abusivas incluso para los juristas.
En esta ocasión, ha sido el abogado Joaquín Moeckel quien ha aprovechado su intervención en el programa Más Vale Tarde de La Sexta para dar su opinión sobre el texto e indica la necesidad de “aportar sentido común a la causa”. El sevillano ha destacado una de las mayores incongruencias, a su parecer, que incluye la legislación española: “Lo que no puede ser es que pueda cambiarme de sexo con un papel y no pueda desheredar a mi hijo que es un «hijo de la gran fruta”.
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Para él, España es un Estado “muy tradicional” que respeta a los familiares incluso cuando estos no lo merecen, protegiéndolos frente a reparticiones en el testamento de un fallecido. Y criticaba la obligatoriedad de la ley de incluir siempre a los hijos como herederos; además de recalcar que, “para evitar que se hagan trucos (desheredar a un hijo), la ley prohíbe donaciones que perjudiquen la legítima”.
Moeckel ha comentado varias situaciones a las que ha tenido que enfrentarse durante sus años ejerciendo. En algunas de ellas, ve como un hijo debe de aceptar que ha recibido menos que su hermano u otra persona, o incluso hay ocasiones en las que ciertos descendientes se ha desentendido durante muchos años y vuelven a aparecer en el momento de abrir el testamento. Por ello, defiende que el derecho debería de adaptarse a las exigencias del siglo XXI y así evitar riñas familiares innecesarias.
¿Qué dice la Ley?
Dentro del Código Civil español se encuentran una serie de cuestiones que protegen a los herederos forzosos, a quienes les pertenece una parte de la herencia que no puede ser eliminada en el testamento. Un elemento conocido como la legítima y que defiende que un tercio del testamento debe de ir destinado obligatoriamente a ciertos familiares:
- Descendientes Cuando hay hijos o descendientes directos, la ley establece que dos tercios del haber hereditario deben ser asignados a ellos. De estos dos, uno se reparte a partes iguales entre los hijos, conocido como “legítima estricta”. El otro tercio puede ser utilizado por el testador para mejorar la situación de uno o varios de sus descendientes.
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- Ascendientes En ausencia de descendientes, los padres y abuelos del fallecido tienen derecho a una parte significativa de la herencia. Si no existen hijos, los ascendientes tienen derecho a recibir la mitad de la herencia. En el caso de que concurran con el cónyuge viudo, este derecho se reduce a un tercio del patrimonio total.
- Cónyuge viudo El cónyuge viudo también tiene derechos inherentes sobre la herencia, aunque estos dependen de la concurrencia con otros herederos. Cuando hay hijos presentes, el cónyuge viudo tiene derecho al usufructo de un tercio de la herencia. Si los herederos son ascendientes, la ganancia del cónyuge viudo se limita a la mitad del caudal hereditario. En ausencia de hijos y ascendientes, el cónyuge viudo tiene derecho al usufructo sobre dos tercios del patrimonio.