A la hora de repartir la herencia en el testamento, hay que saber que esta se divide en tres partes: el tercio de legítima, el de mejora y el tercio de libre disposición. El primero se distribuye de manera equitativa entre los herederos forzosos (hijos y descendientes del fallecido, o en el caso de que no hubiera, los ascendientes), mientras que el tercio de mejora se suele desinar a favor de uno de los descendientes y el de libre disposición queda a la plena voluntad del testador para asignarlo a quien desee.
Sin embargo, hay una manera de conseguir que los herederos forzosos no lleguen a obtener su parte de la herencia: la desheredación en el testamento. Se trata de un proceso complicado, pero es posible llevarlo a cabo, siempre que se hayan dado motivos suficientes (que se encuentran recogidos en el Código Civil), como haber negado, sin motivo legítimo, los alimentos al ascendiente o descendiente que le deshereda, haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra, haber perdido la patria potestad -en el caso de que el fallecido sea un descendiente-, o haber atentado contra la vida de los ascendientes o descendientes. En estos casos, la persona fallecida podría conseguir que su descendiente legítimo no se llevase ni un euro de lo conseguido por ella en vida.
No obstante, hay ocasiones en las que, tras desheredar a un hijo o pariente forzoso, la persona fallecida termina perdonándolo. El propio Código Civil contempla esta posibilidad de reconciliación en su artículo 856, en el que expone que “la reconciliación posterior del ofensor y del ofendido priva a éste del derecho de desheredar, y deja sin efecto la desheredación ya hecha”. Esto quiere decir que el testador perdería el derecho para volver a desheredar, además de que se anularía la desheredación.
Qué es el derecho de representación
España permite que los descendientes de una persona desheredada reclamen la parte de la herencia correspondiente al ascendiente directo desheredado. Este derecho, conocido como derecho de representación, es un mecanismo legal que beneficia principalmente a los nietos del fallecido.
El derecho de representación permite a los nietos del fallecido asumir la posición de su padre o madre desheredada en términos de herencia. A través de este mecanismo, pueden reclamar la porción de la herencia que habría correspondido a su progenitor directo, asegurando que la transmisión de bienes continúe a pesar de la desheredación de alguna parte involucrada.
Este mecanismo legal es esencial en situaciones donde el testador deshereda a uno de sus hijos, pero los nietos de ese hijo aún tienen derecho a la herencia. Por ejemplo, si un abuelo deshereda a su hijo, pero a su vez el hijo tiene descendencia, estos nietos pueden reclamar lo que correspondería a su ascendiente.
Además, el derecho de representación garantiza la continuidad en la transmisión de bienes a través de las generaciones, resaltando la prioridad que el sistema legal otorga a los herederos directos, incluso en casos donde se aplican sanciones de desheredación a ciertos miembros de la familia.