Quiénes pueden impugnar un testamento y qué motivos pueden presentar para cancelar el reparto de la herencia

Pueden impugnar un testamento aquellos que tengan un interés legítimo en la herencia, como los herederos legales, legatarios y acreedores

Una pareja consulta con una abogada el reparto de una herencia. (Freepik)

Las herencias, en ocasiones, se convierten en auténticos casus belli para las familias, que se ven envueltas en un auténtico rompecabezas de difícil composición. La nulidad del testamento es uno de los supuestos en los que se consideran ineficaces las voluntades de la persona fallecida, por no reunir los requisitos o formalidades exigidos. Como consecuencia, no se aplica lo que venía dispuesto por el testador. Esta situación se da, por lo general, cuando alguno de los herederos se siente excluido o perjudicado por el reparto establecido.

La mera disconformidad con el contenido testamentario puede llevar a la impugnación del propio documento. En algunos supuestos, los herederos se quejan porque la repartición definitiva no se corresponde a lo previamente manifestado. Muchas familias denuncian que uno de los miembros sale más favorecido o que el testador deja pertenencias a gente ajena a su círculo más cercano.

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Si un heredero considera que puede estar ante una situación de estas características, como pudiera ser el aprovechamiento de enfermedades neurodegenerativas del fallecido para manipular su testamento, puede reclamar judicialmente la impugnación. Eso sí, no se trata de un proceso ni rápido ni barato. El Código Civil español establece una serie de razones por las cuales se puede proceder a la impugnación de un testamento.

Quién puede impugnar un testamento y cuáles son los motivos

Pueden impugnar un testamento aquellos que tengan un interés legítimo en la herencia, como los herederos legales, legatarios y acreedores. Los motivos para cancelar el reparto de la herencia son los siguientes, recogidos en el Código Civil:

  • No se incluye, por error o de forma intencionada, a uno o varios herederos forzosos. No hay forma de privar a un heredero forzoso o legítimo de su parte de la herencia, salvo por una causa de desheredación.
  • Desheredación injusta: el testador puede alegar una causa para desheredar a un heredero forzoso, pero dicha causa podría no ser real.
  • No cumplir con las cuotas de la legítima: el testamento debe respetar las partes que corresponden a cada heredero forzoso. Si no se cumplen estas cuotas, puede impugnarse.
  • Violencia, fraude o dolo: si un heredero tiene pruebas de que el testamento fue redactado bajo engaño o coacción, puede impugnarlo.
  • Falta de capacidad del testador: los notarios certifican la capacidad del testador, pero pueden equivocarse.
  • Defectos de forma en el testamento: cualquier testamento debe cumplir ciertos requisitos formales para ser válido.
  • Falsa identidad del testador: si no es posible verificar la identidad de quien redacta el testamento, este puede ser impugnado.

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Para impugnar un testamento, se dispone de un máximo de 5 años a contar desde que el heredero reciba una copia autorizada del documento. Para comenzar el procedimiento, deberá acudir al juzgado (acompañado de abogado y procurador) para interponer la pertinente demanda, dirigida al resto de herederos. Al admitirse y tramitarse la demanda, los herederos disponen de 20 días para responder antes de que se les dé audiencia previa a todas las personas implicadas, con el fin de llegar a un acuerdo. De no alcanzarse, se dará lugar un juicio al respecto.

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