Las 4 ayudas que no son compatibles con la pensión de incapacidad permanente

La Seguridad Social establece varias incompatibilidades con la prestación de incapacidad permanente

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Las 4 ayudas que no son compatibles con la pensión de incapacidad permanente.

El sistema de la Seguridad Social en España ofrece una ayuda a aquellos trabajadores que, debido a una enfermedad o accidente, ven reducida total o parcialmente su capacidad laboral. Se trata de la pensión de incapacidad permanente, un mecanismo que busca compensar la disminución de ingresos provocada por la incapacidad para trabajar. Pese a que no se requiere una edad mínima para poder recibir la contraprestación, es necesario haber cotizado un periodo mínimo de años, salvo en aquellos casos en los que se trate de un accidente de trabajo o una enfermedad laboral.

En España, la Seguridad Social dispone de cuatro grados distintos de incapacidad, dependiendo de la gravedad y la afectación del accidente o la enfermedad. la Incapacidad Permanente Parcial, la Incapacidad Permanente Total, la Incapacidad Permanente Absoluta y la Gran Invalidez. Este 2024, el Gobierno ha revalorizado las pensiones contributivas un 3,8% con carácter general. Durante el mes de abril se repartieron 946.558 pensiones de este tipo, con una cuantía media de 1.160,88 euros mensuales.

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Incompatibilidades con la prestación

La Seguridad Social establece, según el artículo 5 de la Ley 35/1995 y el artículo 19 del Reglamento de aplicación, las siguientes incompatibilidades con la incapacidad permanente:

  • La indemnización por daños y perjuicios causados por delito establecida mediante sentencia. Si por insolvencia parcial del responsable del delito solo se percibiera parte de la indemnización fijada en la sentencia, podrá abonarse la ayuda total o parcialmente, sin que -computada la parte de indemnización percibida- se supere el importe fijado en la resolución judicial.
  • La indemnización y ayuda económica de seguros privados: Si la sentencia fijara como indemnización una cantidad superior a la percibida por el seguro, cabrá el abono total o parcial de la ayuda con el límite máximo de la cuenta señalada en la sentencia.
  • La ayuda por incapacidad temporal con el subsidio que corresponda por dicha situación en un régimen público de Seguridad Social.
  • Los resarcimientos por daños a las víctimas de bandas armadas y elementos terroristas, que se reconozcan con arreglo a su legislación específica.

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La compatibilidad de la pensión de incapacidad permanente al llegar a la jubilación

Compatibilidad con el paro

Aquellos inscritos como demandantes de empleo, ya sea cobrando o no el subsidio por desempleo, pueden optar a la Incapacidad Permanente. A la hora de mantener dicha compatibilidad y asegurar el acceso a esta pensión, es esencial estar registrado en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), salvo alguna excepción. La Seguridad Social y el SEPE son claros al respecto: “En los supuestos en que, estando incapacitado, el perceptor de una incapacidad permanente total pierda o se le suspenda un trabajo compatible con su situación de pensionista, tendrá derecho a percibir la prestación o subsidio por desempleo que le corresponda, además de la pensión”.

Es importante saber que para solicitar y acceder a una pensión de invalidez que sea aprobada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), es necesario mantener actualizada la inscripción en el registro de desempleo, particularmente si se está recibiendo un subsidio por ello. Este acto de renovación, comúnmente conocido como “sellar el paro”, es lo que mantiene al solicitante en una “situación asimilada de alta” en el sistema de la Seguridad Social.

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