Este es el formulario del Gobierno para reclamar a una aerolínea por retraso u otro motivo

Tal y como establece el Reglamento (CE) 261/2004, hay diferentes tipos de indemnizaciones en relación a los daños causados

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La gente hace cola para facturar un vuelo mientras un avión despega en el aeropuerto Josep Tarradellas Barcelona-El Prat, en Barcelona, España. 25 de octubre de 2023. (REUTERS/Jorge Silva)
La gente hace cola para facturar un vuelo mientras un avión despega en el aeropuerto Josep Tarradellas Barcelona-El Prat, en Barcelona, España. 25 de octubre de 2023. (REUTERS/Jorge Silva)

A la hora de realizar un viaje en avión hay que estar abierto a cualquier posibilidad y situación que pueda ocurrir. Ya sea en un vuelo nacional o internacional, siempre existe la probabilidad de que este se cancele por multitud de problemas, como meteorológicos, causados por la compañía o incluso por el famoso overbooking, el cual ocurre cuando la aerolínea vende más asientos de los existentes. Por ello, hay que conocer qué posibilidades y derechos hay a la hora de reclamar y obtener una compensación por los daños causados.

Lo primero que hay que saber es que tenemos derecho a la información, es decir la compañía debe de entregar un impreso con los derechos que existen, están obligados a proporcionar esta información. Junto a esto también se incluye el derecho a la atención, y es que al no poder realizar un vuelo, la aerolínea debe de hacerse cargo del cuidado de los pasajeros.

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De esta manera, deben de hacer frente de que tengan comida y bebida suficiente, dos llamadas telefónicas o acceso al correo electrónico, alojamiento en hotel si es necesario pernoctar o si es necesaria una estancia adicional a la prevista por el pasajero, y por último, transporte entre el aeropuerto y el lugar de alojamiento. En el caso de que no cumplan con la atención necesaria en el momento, es indispensable guardar los recibos de los gastos acarreados por lo ocurrido para así posteriormente incluirlos en la reclamación.

¿Qué reembolsos se pueden conseguir?

Los pasajeros tienen diferentes posibilidades a la hora de obtener un reembolso:

  • Reembolso del coste del billete en los siguientes siete días, además de incluir la vuelta al aeropuerto de origen en el caso de que se encuentre en una conexión. Este pago podrá realizarse mediante metálico, transferencia bancaria, cheque o bonos de viaje u otros servicios, siempre que haya sido firmado por el pasajero.
  • Transporte alternativo a su destino final de la manera más eficiente y rápida.

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  • Transporte alternativo en una fecha posterior si conviene al pasajero; sin embargo, si se decide elegir esta opción, el usuario deja de tener derecho de atención desde ese mismo momento.

Derecho a la compensación

La cantidad a percibir se encuentra entre 250€ y 600€, dependiendo de la distancia del vuelo original. Aunque si la compañía aérea ofrece otra alternativa y cumple una serie de requisitos en cuanto a la hora de llegada al destino final, esto se puede reducir en un 50%. Si es una distancia de hasta 1.500 km habría una indemnización de 250€, aunque si el retraso es menor de 2 horas se vería reducido a la mitad. En el caso de que sea un vuelo intra-comunitario de más de 1.500km o el resto de vuelos de entre 1.500km y 3.500km, la cantidad a percibir es de 400€, pero si el retraso es menor de 3 horas disminuiría un 50%. Por último, si la distancia del vuelo es de más de 3.500km, la compensación sería de 600km pero si la demora es menor de 4 horas también se reduciría a la mitad.

La opción que da el Gobierno

En la web oficial de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) se puede acceder a un documento para realizar las reclamaciones a las compañía aéreas. Un formulario a rellenar que permite a los pasajeros reclamar en casos de denegación de embarque, cancelaciones, grandes retrasos, cambios de clase u otros incidentes relacionados con el contrato de transporte.

Este debe de ser rellenado con los datos personales del reclamante, detalles específicos del vuelo, el tipo de incidente, detalles del incidente, opciones ofrecidas por la aerolínea e información adicional junto con la firma. Una vez completado, el documento debe de ser dirigido directamente al departamento de atención al cliente de la compañía aérea, ya sea por carta o de manera electrónica, pero nunca al gestor aeroportuario.

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