Cuándo es el último día para enviar el voto por correo en las elecciones europeas

Una vez recibida la documentación necesaria para votar, los electores deben acudir personalmente a una oficina de Correos para poder enviar su voto

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Un elector completa un formulario para votar por correo. 
Gabriel Luengas / Europa Press
Un elector completa un formulario para votar por correo. Gabriel Luengas / Europa Press

38 millones de personas están llamados a las urnas este fin de semana. El futuro de la Eurocámara se determinará entre los días 6 y 9 de junio. Por su parte, este domingo los votantes españoles deberán elegir a los 61 diputados naciones que durante los próximos cinco años serán parte del Parlamento comunitario, formado por 720 miembros en total. No obstante, quienes hayan optado por el voto por correo deberán emitir su decisión antes del día 9.

En concreto, y según el último acuerdo adoptado por la Junta Electoral Central, se ha decidido extender el plazo para enviar el voto por correo hasta el viernes 7 de junio. Asimismo, se ha especificado que el 7 de junio el horario límite será hasta las 14:00 horas.

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Cómo entregar el voto por correo: hay dos opciones

Una vez recibida la documentación necesaria para votar, los electores deben acudir personalmente a una oficina de Correos para poder enviar su voto. Tal y como subrayan las instrucciones de la Junta Electoral Central, al entregar el sobre con su votación el elector debe identificarse con DNI, pasaporte, carnet de conducir, tarjeta de residencia u otro documento válido.

Por su parte, el personal de Correos debe verificar la identidad del votante y anotar su número de documento identificativo, certificando la recepción de los sobres y papeletas con la firma del solicitante. Existe también la posibilidad de que una tercera persona entregue el voto del elector. Pero para ellos es indispensable cumplir con las normas establecidas para el voto por correo.

En este sentido, los votantes que no puedan entregar su voto personalmente deben autorizar a una tercera persona para que lo haga en su nombre. Esta autorización debe estar firmada por el elector y acompañada de una fotocopia de su DNI, pasaporte u otro documento oficial, así como la identificación de la persona autorizada. El personal de Correos no aceptará la entrega de documentación electoral por parte de un tercero sin la debida autorización.

Más de 632.000 electores solicitan el voto por correo en las elecciones europeas. (Jesús Hellín/ Europa Press)
Más de 632.000 electores solicitan el voto por correo en las elecciones europeas. (Jesús Hellín/ Europa Press)

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¿Se puede votar presencialmente en las elecciones europeas si has pedido el voto por correo?

Una vez presentada la solicitud de voto por correo en una oficina de Correos, esta se envía a la Delegación Provincial de la Junta Electoral. La solicitud queda anotada en el censo electoral, lo que impide que el ciudadano pueda depositar su voto en las urnas del colegio electoral el 9 de junio.

Así, si tu solicitud de voto por correo ha sido procesada y aceptada, no podrás votar de forma presencial, incluso si no utilizaste el voto por correo. Tal y como establece la ley electoral, “recibida la solicitud, la Delegación Provincial comprobará la inscripción, realizará la anotación correspondiente en el censo, a fin de que el día de las elecciones no se realice el voto personalmente, y extenderá el certificado solicitado”.

Guía de las elecciones europeas: cuándo votar y cómo saber si te toca mesa.
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